DECRETO 58/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la calificación 'Fiesta de Interés Turístico de Aragón'.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la calificación "Fiesta de Interés Turístico de Aragón".

La promoción turística de Aragón, es el objetivo prioritario de las actuaciones que en materia de turismo, realiza la Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Las fiestas populares, festivales, certámenes y otros acontecimientos artísticos y culturales al ser exponente de las tradiciones y herencia cultural de un pueblo poseen unas características peculiares, por lo que su difusión y potenciación tiene un gran valor como elemento de promoción turística. Por ello, y dado que la promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, tal como determina el Artículo 34.1.17.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 4 de abril de 1991, DISPONGO: Artículo primero .-Se crea la calificación "Fiesta de Interés Turístico de Aragón", que se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que se celebren en la Comunidad Autónoma y que, debido a sus características, ofrezcan una especial importancia como atracción turística. Artículo segundo.-Esta calificación podrá ser solicitada por el Ayuntamiento del lugar donde se celebre la fiesta o acontecimiento, por los Centros de Iniciativas Turísticas, por Asociaciones u Organizaciones relacionadas con el sector o por particulares interesados, mediante instancia dirigida al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, acompañada de la siguiente documentación: a) Fecha o época de origen de la fiesta o acontecimiento. b) Historia resumida de su institución y desarrollo. c) Descripción de los actos que componen la fiesta o acontecimiento en la actualidad, de su valor cultural y de su atractivo turístico. d) Fechas de celebración. e) Información gráfica relativa a la fiesta o acontecimiento. f) Informe sobre visitantes con motivo de la fiesta. g) En caso de que el procedimiento para la declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Aragón" no se inicie por el Ayuntamiento correspondiente, deberá acompañarse a la solicitud un informe favorable de dicha Corporación. Artículo tercero.-La declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Aragón" se otorgará, previo...

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