Decreto por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. (Decreto 77/1997, de 27 de mayo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La contaminación de las aguas causada, en determinadas circunstancias por la producción agrícola intensiva es un fenómeno cada vez más acusado que se manifiesta especialmente en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como a la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales.

Para paliar el problema, la Comisión de la Unión Europea aprobó, con fecha 12 de diciembre de 1991, la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos en la agricultura, imponiendo a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta procedencia, estableciendo criterios para designar como zonas vulnerables, aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.

El Estado español traspuso la Directiva, mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

El Ministerio de Medio Ambiente ha remitido a la Diputación General de Aragón la "Determinación de las masas de agua afectadas por la contaminación o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario", en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 261/1996, al objeto de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón declare Zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las citadas masas de agua determinadas. Asimismo la Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 5 del citado Real Decreto, ha de aprobar el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

El Estatuto de Autonomía de Aragón (texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 35.1, apartado 12, competencia exclusiva en materia de agricultura, en su artículo 37.3, competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, determinando el artículo 40, párrafo 4, que la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de mayo de 1997, dispongo:

ARTÍCULO 1

Aprobar el Código de Buenas Prácticas Agrarias de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARTÍCULO 2

Designar inicialmente como Zonas Vulnerables en la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos que dimanan del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, las siguientes áreas:

-Subpolígono de la Unidad Hidrogeológica número 09.37, "Jalón Huerva", que incluye los núcleos de Calatorao, La Almunia de Doña Godina, Cariñena y Longares.

-Subpolígono de la Unidad Hidrogeológica número 09.44 "Gallocanta", que incluye los núcleos de Las Cuerlas, Tornos, Torralba de los Sisones y Bello.

La descripción cartográfica de las citadas Zonas figura como anexo al presente Decreto.

ARTÍCULO 3
  1. Los titulares de las explotaciones agrícolas situadas en Zonas Vulnerables llevarán un Libro-Registro, debidamente actualizado, de aplicación de fertilizantes a las mismas. Asimismo, los titulares de las explotaciones ganaderas dispondrán de un Libro-Registro actualizado de entradas y salidas de estiércoles y purines.

  2. El cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior constituirá un requisito tanto para la inscripción en los registros adscritos al Departamento competente en materia de agricultura y alimentación que hayan sido creados por decisión propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como para ser beneficiarios de las ayudas públicas financiadas totalmente por este Departamento

  3. Respecto a las ayudas diferentes a las previstas en el apartado anterior se aplicará también el requisito en él exigido en los términos previstos en las bases reguladoras o convocatoria correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se comunicará al Ministerio de Medio Ambiente la relación de Zonas Vulnerables aprobada mediante el presente Decreto y el Código de Buenas Prácticas Agrarias elaborado para esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDA

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para establecer los Programas de Actuación sobre las Zonas Vulnerables, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

TERCERA

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (Directiva del Consejo 91/676/ CEE)
  1. Introducción

    El presente Código de Buenas Prácticas Agrarias responde a las exigencias comunitarias recogidas en la Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y ha sido elaborado por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La multiplicidad de condiciones climáticas, edafológicas y de prácticas culturales presentes en la agricultura representan un grave inconveniente a la hora de establecer, con carácter general, una serie de normas a adoptar por los agricultores y ganaderos en la fertilización orgánica y mineral de sus suelos. Por este motivo, el Código no puede entrar con detalle en la situación particular de cada explotación limitándose a dar una panorámica general del problema, a la descripción de los productos potencialmente fuentes de la contaminación nítrica de las aguas y a contemplar la problemática y actuaciones generales en cada una de las situaciones o cuestiones que recoge el anexo II de la Directiva 91/676/CEE, antes citada.

    El Código no tiene carácter obligatorio, siendo más bien una recopilación de prácticas agrarias concretas que voluntariamente podrán llevar a efecto los agricultores. No obstante, una vez que la Administración designe las zonas vulnerables y establezca para las mismas los programas de acción correspondientes, las medidas contenidas en ellos serán de obligado cumplimiento.

    Sirva pues el presente Código de Buenas Prácticas Agrarias como marco de referencia para el desarrollo de una agricultura compatible con el medio ambiente, en consonancia con una racional utilización de los fertilizantes nitrogenados y base para la elaboración de programas de acción mucho más concretos y específicos para cada una de las zonas vulnerables que se designen.

  2. Definiciones

    A los efectos del presente Código de Buenas Prácticas Agrarias, y considerando igualmente la terminología recogida en la Directiva del Consejo 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, se entenderá por:

    1. Contaminación de las aguas por nitrato de origen agrario. La introducción de compuestos nitrogenados de origen agrario en el medio acuático, directa o indirectamente, que tenga consecuencias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el ecosistema acuático, causar daños a los lugares de recreo u ocasionar molestias para otras utilizaciones legítimas de las aguas.

    2. Contaminación difusa de las aguas por nitrato de origen agrario. Es la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas debido al nitrato de origen agrario. El término difuso se refiere a que esta contaminación no ocurre en un punto específico de un cauce, como puede ser el vertido de una industria, sino que se produce especialmente en una (ie a lo largo del cauce de un río) o dos dimensiones (ie a través de una superficie que drena hacia un acuífero) y es por tanto difícil de cuantificar.

    3. Contaminación puntual. Es la contaminación que vierte directamente en un punto específico y por lo tanto es fácil de medir y cuantificar.

    4. Zonas vulnerables. Superficies conocidas del territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas afectadas por la contaminación y las que podrían verse afectadas por la contaminación si no se toman las medidas oportunas.

    5. Aguas subterráneas. Todas las aguas que estén bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

    6. Agua dulce. El agua que surge de forma natural, con baja concentración de sales, y que con frecuencia puede considerarse apta para ser extraída y tratada a fin de producir agua potable.

    7. Compuesto nitrogenado. Cualquier compuesto que contenga nitrógeno, excepto el nitrógeno molecular gaseoso.

    8. Ganado. Todos los animales criados con fines de aprovechamiento o con fines lucrativos.

    9. Fertilizante nitrogenado. Cualquier sustancia que contenga uno o varios compuestos nitrogenados y se aplique sobre el terreno para aumentar el crecimiento de la vegetación; comprende el estiércol, los desechos de piscifactorías y los lodos de depuradoras.

    10. Fertilizante químico. Cualquier fertilizante que se fabrique mediante un proceso industrial.

    11. Estiércol. Los residuos excretados por el ganado o las mezclas de desecho y residuos excretados por el...

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