DECRETO 233/2003, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades aprobado por Decreto 335/2001, de 18 de diciembre.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 233/2003, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades aprobado por Decreto 335/2001, de 18 de diciembre.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 35.1.36ª a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

El Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios en las señaladas materias.

En el ejercicio de las competencias que le confiere el Estatuto de Autonomía, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se recogen las directrices básicas a las que debe ajustarse la planificación y ordenación del juego y apuestas en Aragón.

La citada Ley, en el párrafo segundo del artículo 10, señala que corresponde al Gobierno de Aragón, aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas y modificar las características y cuantías de las jugadas y premios.

En el ejercicio de esta atribución el Gobierno de Aragón dictó el Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades.

Durante la vigencia del Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, éste ha resultado un instrumento útil para el sector del juego del Bingo en Aragón, no obstante se han apreciado una serie de deficiencias que aconsejan su modificación.

En primer lugar, el presente Decreto adiciona la posibilidad de modificar el titular de la autorización de instalación para el Juego del Bingo a favor de cualesquiera entidad o sociedad mercantil que reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable al juego del Bingo, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que conlleve la obligación transmitida.

Se modifica el párrafo quinto del artículo 29 del Reglamento relativo a la reposición de la fianza, otorgando al titular de un permiso de explotación de una sala de bingo un plazo máximo de diez días en los supuestos de disminución, extinción o cancelación de la misma, previo a resolver la suspensión automática del funcionamiento de la sala por suspensión del permiso de explotación, concediéndole un posterior período de dos meses para el reintegro de la fianza. Transcurridos dos meses desde la suspensión, sin que la reposición de la fianza se lleve a efecto, la administración cancelará de oficio el permiso de explotación que la empresa de servicios tenga a su favor.

Se mejora y aclara la redacción de los artículos 44 y 48.

Se ha dado nueva redacción al artículo 51 del Decreto 335/2001, alterando los porcentajes que se han de detraer en cada uno de los cartones vendidos para la conformación de los premios de Línea y de Bingo Ordinario en aquellas salas en las que únicamente se practique el juego del Bingo Ordinario. Con esta modificación se iguala el beneficio empresarial de todas las salas de bingo, con independencia de que estén o no adheridas a las modalidades del Bingo Plus y del Bingo Interconectado.

Se modifican las vigentes reglas del juego del Bingo Plus y del Bingo Interconectado, puesto que se han revelado inadecuadas en la forma prevista en el Decreto que se modifica, por cuanto las detracciones de los porcentajes del 3% y del 0,5% del valor facial de los cartones para dotar estos premios y sus correspondientes reservas no han revertido en premios para los jugadores, debido al bajo número de bolas exigidas para la consecución de estos premios adicionales, acumulándose importantes reservas de dinero en la cuenta abierta en una entidad bancaria.

Por esta razón, este Decreto opta por modificar las reglas de juego de las modalidades del Bingo Plus y del Bingo Interconectado, de modo que, sin elevar el precio de los cartones, se aumenten las posibilidades de obtención de premios por los jugadores, conjugándose con los principios rectores de ordenación de la actividad del juego en Aragón de evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas y de ponderar las repercusiones sociales derivadas de la actividad del juego, de modo que todo el dinero detraído para premio revierta en los jugadores, pero con premios más repartidos entre los ellos y, por tanto, inferiores.

Las elevadas cantidades económicas acumuladas en concepto de reserva motivaron la urgente la intervención de la Administración, mediante este Decreto de modificación parcial, reduciéndose el plazo de información pública y de audiencia a los interesados a de un mes a quince días, situación prevista en el párrafo tercero del artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Con el propósito de eliminar el exceso de reserva acumulada hasta la fecha en la Disposición transitoria primera de este Decreto se articula el procedimiento a aplicar desde la misma fecha de entrada en vigor del Decreto, que se fija para el día uno de octubre de 2003, en la Disposición final segunda.

El Reglamento que se aprueba con este Decreto de modificación parcial establece que el premio adicional de Bingo Plus se otorgará cuando un jugador o varios obtengan, en alguna de las salas interconectadas, el premio de Bingo Ordinario y el número de bolas extraídas hasta la consecución del mismo sea inferior o igual a la bola 49. Se ha estimado que, diariamente, las salas de bingo interconectadas podrán conceder una media de 8,2 premios de Bingo Plus de 1.500 euros, premio que se entregará a cada jugador premiado, con independencia del número de jugadores que durante la jornada canten el premio de Bingo Plus. Con esta modificación se reducen los premios de 15.025,30 euros a 1.500 euros y éstos pasan a ser fijos, de modo que cada jugador conoce la cuantía exacta del premio obtenido, y se aumentan las posibilidades de conceder y repartir los premios entre los jugadores de esta modalidad de bingo.

Por otra parte, y con el fin de evitar que en la reserva del Bingo Plus se acumule dinero, que no revierte a los jugadores, se señala que cuando ésta supere la cantidad de 84.000 euros, las salas de bingo interconectadas jugarán durante toda esa jornada igualmente a la bola 49, pero con un premio especial de 2.500 euros para todos los jugadores que lo obtengan.

Respecto del Bingo Interconectado las nuevas reglas de juego quieren eliminar las dificultades actuales en la obtención del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR