DECRETO 31/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las modalidades de Bingo Acumulado, Interconectado y Plus del Juego del Bingo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las modalidades de Bingo Acumulado, Interconectado y Plus del Juego del Bingo.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con excepción del ámbito competencial de las apuestas y loterías del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 35 Uno 36. del Estatuto de Autonomía de Aragón, tras la reforma introducida por el artículo 2 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, y las Leyes Orgánicas de modificación Estatutaria, 6/1994, de 29 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre. Mediante Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se instrumentó la transferencia a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios en las referidas materias, que en la actualidad tiene asumidos el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento en virtud de lo dispuesto en el Decreto 120/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento. En el ejercicio de dichas competencias, la Comunidad Autónoma, mediante el Decreto 183/1994, de 31 de agosto, de la Diputación General de Aragón y la Orden de 13 de julio de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que lo desarrolla, estableció las modalidades de Bingo Acumulado e Interconexionado del juego del bingo, que se encuentra regulado por su Reglamento aprobado por Orden de 9 de enero de 1979, del Ministerio del Interior. Teniendo en cuenta la experiencia obtenida con la implantación de estas modalidades, se considera necesario introducir determinadas modificaciones de carácter técnico, que permitan un control más eficaz de este segmento del juego, garantizando su transparencia y el ejercicio de los derechos, tanto de la Administración como de los usuarios del mismo, así como la creación de una nueva modalidad: el Bingo Plus, que dote de mayor dinamismo a este juego y una mejor distribución de los premios, en consonancia con la demanda social en esta materia. Las modalidades del Bingo Interconectado y Bingo Plus reguladas en este reglamento, consisten en la atribución de un premio adicional al jugador o jugadores que obtengan, en cualquiera de las salas de bingo interconectadas, el premio del Bingo Ordinario, cuando el número de bolas extraídas hasta su obtención suponga un evento singular al no superar el previsto en la norma para cada una de estas modalidades. Por ello, su implantación exige, tanto la convergencia de voluntades de un colectivo de salas de bingo interesadas en su práctica conjunta, como la existencia de una unidad central de proceso de datos a la que puedan conectarse todas las salas de bingo autorizadas para la práctica de dichas modalidades, dado que se requiere una conexión simultánea de todas las jugadas que se desarrollan en las salas de bingo interconectadas. Esta unidad central de proceso de datos, encargada de centralizar, procesar y controlar, por medios informáticos, el intercambio de información de todas las salas, debe de estar a cargo de un consorcio de titularidad privada creado por el conjunto de salas autorizadas para la práctica de estas modalidades, que se denomina Centro Operativo del Bingo Interconectado de Aragón (abreviadamente COBIA), regulándose en este reglamento los aspectos administrativos de funcionamiento y control de este instrumento de conexión entre las salas, en defensa de los intereses de los usuarios y de la administración.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, vistos el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Diputación General de Aragón, y el dictámen de la Comisión Jurídico Asesora del Gobierno de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de marzo de 1999, DISPONGO Artículo único.--Se aprueba el reglamento de las modalidades del Bingo Acumulado, Interconectado y Plus del juego del bingo que figura en el anexo incorporado a esta Disposición.

DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 183/1994, de 31 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades de Bingo Acumulado y Bingo Interconexionado del juego del bingo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.--Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para que dicte cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de marzo de 1999.

El Presidente del Gobierno de Aragon, SANTIAGO LANZUELA MARINA El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE MARIA RODRIGUEZ JORDA ANEXO REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES DEL BINGO ACUMULADO, INTERCONECTADO Y PLUS DEL JUEGO DEL BINGO TITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Y MODALIDADES DEL JUEGO DEL BINGO CAPITULO I Objeto y ámbito de aplicación, régimen jurídico de las autorizaciones Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, las modalidades de Bingo Acumulado, Bingo Interconectado y Bingo Plus, definidas en los artículos 7º y siguientes, a las que será de aplicación la normativa general que rige para el juego del bingo, en coordinación con las disposiciones que para dichas modalidades se determinan en el presente reglamento.

Artículo 2º. Autorizaciones.

1.--Para la práctica de las modalidades de Bingo Acumulado, Bingo Interconectado y Bingo Plus, será necesaria la previa autorización administrativa, que podrá ser concedida por la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, previa solicitud de la entidad titular de la sala o empresa de servicios que tenga atribuida la gestión del juego. 2.--Para obtener la autorización señalada en el apartado anterior, se requerirán los requisitos siguientes: a) Ser titular de una autorización genérica de explotación o de gestión de sala de bingo.

b) Estar al corriente en el pago de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma.

c) No haber sido sancionado por más de una infracción tipificada como muy grave en los últimos seis meses.

d) Disponer de los marcadores, pantallas o paneles informativos y demás instrumentos necesarios para la práctica de estas modalidades del juego del bingo, debidamente homologados. e) Constituir las fianzas exigidas por el presente reglamento.

Artículo 3º. Solicitud de las autorizaciones. 1.--La solicitud para la autorización de las modalidades del juego del bingo a las que se refiere el presente reglamento, deberá ser presentada por la entidad titular de la autorización genérica para la explotación de la sala de bingo o por la empresa de servicios que la gestione, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Tributos. En dicho escrito deberán hacerse constar, además de los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los medios técnicos específicos de que disponga el solicitante para la práctica de estas modalidades de juego y el volumen de ventas de cartones de bingo del último semestre natural anterior, especificado por meses. 2.--Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Acreditación de la representación de la entidad solicitante, en la forma prevista en el artículo 32 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aportando, en su caso, certificación del acuerdo adoptado al efecto por su órgano de administración.

b) Certificación acreditativa del cumplimiento de lo señalado en el apartado 2.b) del artículo anterior.

c) Título jurídico de la disponibilidad de los elementos técnicos, debidamente homologados, necesarios para la práctica del juego.

d) Justificante de la...

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