Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las ayudas económicas sobre la prestación ortoprotésica.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 17, dispone que la prestación ortoprotésica se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en su anexo VI, regula la prestación ortoprotésica, estableciendo en sus apartados 1 a 5 que el contenido de la prestación ortoprotésica estará determinado por aquellos productos que se recojan en el catálogo que elabore, en desarrollo de lo establecido en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 de este anexo, la administración sanitaria competente, que los códigos homologados se utilizarán para el sistema de información de la prestación ortoprotésica, que el acceso a la prestación ortoprotésica se hará, garantizando las necesidades sanitarias de los pacientes en la forma que establezca al efecto la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación y que la prescripción de los productos incluidos en la prestación ortoprotésica debe ser llevada a cabo por un médico de atención especializada, especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción.

Por su parte, en los apartados 7 a 10 del anexo VI figuran respectivamente los grupos y subgrupos de prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortroprótesis especiales incluidos en la prestación ortoprotésica, en los que constan las denominaciones de los mismos, su código identificativo y, en su caso, el tipo de discapacidad o indicación clínica que justifica la prescripción. Además, en el caso de las órtesis y ortoprótesis especiales se reflejan asimismo las aportaciones del usuario que figuran en los apartados 9 y 10 para el cálculo de las ayudas económicas consistentes en la diferencia entre las tarifas de los correspondientes productos y dichas aportaciones.

Así, el artículo 3.3. del Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del sistema de Salud de Aragón dispone que las prestaciones ortoprotésicas son las que forman parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud aprobado por Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, o sus actualizaciones posteriores si las hubiera.

Por tanto, el contenido de la Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón asume como propio el del anexo VI del citado Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, resultando preciso únicamente, para garantizar la continuidad de la prestación ortoprotésica y facilitar la gestión de las ayudas económicas, determinar los órganos competentes y el importe máximo de financiación.

Por ello, en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la Disposición final...

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