DECRETO 78/1986, de 31 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de avales a Sociedades aragonesas con Planes de Reconvención Industrial para los créditos concertados por las mismas, de acuerdo con lo determinado en la ley 2/1986, de 7 de marzo, de Presupuestos de la Comunidad ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 78/1986, de 31 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de avales a Sociedades aragonesas con Planes de Reconvención Industrial para los créditos concertados por las mismas, de acuerdo con lo determinado en la ley 2/1986, de 7 de marzo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1986.

La Ley 2/1986 de Presupuestos para 1986 de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 35, autoriza a la Diputación General para la concesión de avales a Sociedades aragonesas que tengan Planes de Reconvención Industrial aprobados de acuerdo con la legislación vigente, con la finalidad de garantizar la creación o mantenimiento de puestos de trabajo, siempre que demuestren su viabilidad de futuro mediante el correspondiente plan económico-financiero, señalándose que el importe total de dichos avales no podrá rebasar la cuantía máxima de quinientos millones de pesetas.

Es necesario, de acuerdo con el mandato legal citado, proceder a la regulación de la concesión de avales, mediante el instrumento normativo que abra y condicione la oportuna convocatoria, para que las sociedades aragonesas puedan aprovechar el respaldo financiero que supone la figura jurídica del aval.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 31 de julio de 1986, DISPONGO:

Artículo primero. La Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar la concesión de avales a Sociedades aragonesas para los créditos concertados por las mismas, que cuenten con Planes de Reconvención Industrial aprobados de acuerdo con la legislación vigente por Organos de la Administración del Estado, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/1986, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1986.

Artículo segundo. Las solicitudes de avales a los que se refiere el artículo anterior, serán tramitadas por el Departamento de Economía y Hacienda con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto, cuyo titular elevará a la Diputación General la correspondiente propuesta.

Artículo tercero. El importe máximo de cada aval individualizado no podrá exceder de la cantidad de quinientos millones de pesetas y, en todo caso, la cifra global de los avales concedidos al amparo del presente Decreto no podrá superar tampoco la citada...

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