DECRETO 20/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para autorizar comisiones de servicio por motivos humanitarios en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para autorizar comisiones de servicio por motivos humanitarios en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 35.1.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. A su vez el artículo 4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón explicita que aquélla está integrada por los funcionarios y por el personal eventual, interino y laboral al servicio de la Administración de ésta, y su artículo 2 establece la posibilidad de dictar normas específicas de desarrollo de dicha Ley, adecuadas a las peculiaridades del personal docente. De conformidad con el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del artículo 149.1 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su Disposición Adicional Novena la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su Función Pública Docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio. Una vez realizado el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de enseñanza no universitaria, por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, procede acometer un progresivo desarrollo normativo adecuado a las peculiaridades del personal docente, habida cuenta que la regulación autonómica en materia de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios, constituida básicamente por el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, posibilita en su artículo 1.2 que el personal docente cuente con su normativa especifica que excluiría la aplicación del régimen general por él reco- gido. En este sentido, el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, en su Disposición Adicional Primera admite que las Administraciones Educativas adscriban, de forma temporal, en comisión de servicios, a tareas propias de su Cuerpo en plazas distintas del destino que se ocupa, a aquellos funcionarios afectados por una notoria merma de facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que tal disminución de sus capacidades no sea susceptible de la declaración de incapacidad permanente. Con el objeto de otorgar una respuesta adecuada, por parte de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las situaciones personales de extrema gravedad que puedan afectar...

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