DECRETO 6/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el régimen de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas en la Comunidad Autónoma de Aragón,

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el régimen de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas en la Comunidad Autónoma de Aragón, El artículo 36.1, apartado g) del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.

Por Real Decreto 3056/1983, de 5 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios del Estado en materia de cultura.

Mediante el Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, se procedió a regular la realización de excavaciones arqueológicas en el territorio de Aragón.

Con posterioridad al citado Decreto de 21 de febrero de 1985, fue promulgada la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que vino a modificar substancialmente el marco legal en la materia. Ello, junto con la experiencia acumulada en la gestión de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas en la Comunidad Autónoma de Aragón, justifica una revisión de la normativa aplicable a éstas que se ajuste a la legislación básica del Estado y venga a corregir los inconvenientes apreciados en la aplicación del Decreto 16/1985.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 23 de enero de 1990, DISPONGO:

Artículo 1.-Quedan sujetas a las disposiciones del presente Decreto las actividades arqueológicas y paleontológicas que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-A los efectos del presente Decreto, y de conformidad con el artículo 41.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las actividades arqueológicas y paleontológicas podrán adoptar una de las modalidades siguientes:

a) Excavaciones: Son las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados.

b) Prospecciones: Son las exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remonición del terreno, dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3.-1. No podrá realizarse excavación o prospección arqueológica o paleontológica alguna sin haberse obtenido la correspondiente autorización.

2. Corresponde al Departamento de...

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