DECRETO 69/2004, 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la fundación Jaca 2007.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/2004, 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la fundación Jaca 2007.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1992, de 10 de agosto, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.1.38ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y en el artículo 35.1 27ª en materia de fundaciones de carácter cultural, artístico benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón.

Con el objeto general de fomentar y mejorar las capacidades organizativas y el desarrollo de los recursos humanos relativos a las actividades y competiciones de deporte de invierno tanto en la localidad de Jaca como en la provincia de Huesca, así como a efectos de promocionar y desarrollar las actividades oportunas para la organización del Festival Olímpico dela Juventud Europea de Invierno de 2007, se considera conveniente la participación del Gobierno de Aragón en una Fundación constituida sin ánimo de lucro y de la que formen parte, también, el Ayuntamiento de la localidad de Jaca, la Diputación Provincial de Huesca, el Consejo Superior de Deportes y el Comité Olímpico Español, entidades, todas estas, que estarán representadas en el Patronato de la Fundación conforme a lo previsto en sus Estatutos y que son sus entidades fundadoras.

Por otra parte, la creación de dicha entidad como fundación privada de iniciativa pública para realización del fin descrito, debe ser autorizada por Decreto del Gobierno de Aragón, quien determinará las condiciones que debe cumplir la creación de la persona jurídica fundacional, todo ello conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y que además de por dicho precepto, se regirá en su actuación, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones que le resulten de aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de marzo de2004, DISPONGO:

Primero.-Se autoriza la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, con la denominación de Jaca 2007.

La Fundación Jaca 2007 tiene por objeto, con carácter general el fomento y la mejora de las capacidades organizativas y el desarrollo de los recursos humanos relativos a las actividades y competiciones de deporte de invierno en Jaca y en la provincia de Huesca y con carácter especial la promoción y desarrollo de cuantas actividades sean necesarias o convenientes para la organización en la ciudad de Jaca del Festival Olímpico de la Juventud Europea de Invierno de 2007.

Segundo.-Se aprueban los Estatutos de la Fundación Jaca 2007, que se acompañan como anexo al presente Decreto.

Tercero.-Se ratifican las actuaciones realizadas en relación con la constitución de dicha Fundación y, en concreto, las designaciones efectuadas respecto de sus órganos.

Cuarto.-Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón.

Zaragoza, a 23 de marzo de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU La Consejera de Educación, Cultura y Deporte EVA ALMUNIA BADIA ANEXO ESTATUTOS DE LA FUNDACION JACA 2007 TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-Denominación y naturaleza.

Con la denominación de «Fundación Jaca 2007», se constituye una organización de naturaleza fundacional, constituida sin animo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de fines de interés general, propios de la Institución.

Artículo 2º.-Personalidad jurídica y capacidad.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º.-Régimen.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4º.-Nacionalidad y domicilio.

1.-La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

2.-El domicilio de la Fundación radicará en el edificio sito en Calle Albareda de Jaca, provincia de Huesca 3.-El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5º.-Ambito de actuación.

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TITULO SEGUNDO. OBJETO DE LA FUNDACION Artículo 6º.-Fines.

1.-La fundación tiene por objeto:

Con carácter general, el fomento y la mejora de las capacidades organizativas y el desarrollo de los recursos humanos relativos a las actividades y competiciones de Deportes de Invierno en Jaca y en la provincia de Huesca.

Con carácter especial la promoción y desarrollo de cuantas actividades sean necesarias o convenientes para la organización en la ciudad de Jaca delFestival Olímpico de la Juventud Europea de Invierno de 2007.

2.-Se entenderán comprendidos en dicho objeto fundacional la promoción y desarrollo de planes y proyectos deportivos, así como todas aquellas actividades que puedan contribuir a un mejor conocimiento e impulso del territorio afectado por...

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