DECRETO 90/1988, de 24 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se atribuyen competencias para la gestión del impuesto de sucesiones y donaciones a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 90/1988, de 24 de mayo, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se atribuyen competencias para la gestiÛn del impuesto de sucesiones y donaciones a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario.

††† La Ley 30/1983, de 28 de diciembre, regulaba la cesiÛn de tributos del Estado a las Comunidades AutÛnomas disponiendo que se harÌan cargo por delegaciÛn del Estado de la gestiÛn, liquidaciÛn, recaudaciÛn, inspecciÛn y revisiÛn de determinados impuestos, entre los que se incluÌan el impuesto de sucesiones.

††† La Ley 38/1983, de 28 de diciembre, de cesiÛn de tributos a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, quedÛ completada por el Real Decreto 2134/1984, de 26 de septiembre, por el que se traspasaban a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn los servicios del Estado en relaciÛn a tributos cedidos, asesoramiento jurÌdico, defensa en juicio, y fiscalizaciÛn-intervenciÛn en razÛn a las competencias que se asumÌan.

††† Por otra parte, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en su artÌculo 34, dispone que la titularidad de la competencia, para la gestiÛn y liquidaciÛn del mencionado impuesto, corresponder· a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las Oficinas con homologas funciones de las Comunidades AutÛnomas que tengan cedida la gestiÛn del tributo.

††† En virtud del Real Decreto 422/1988, de 29 de abril, se dictan normas provisionales para la gestiÛn del impuesto de sucesiones, recogiÈndose en su artÌculo 1.∫ el precepto legal y seÒalando en la disposiciÛn adicional primera que las Comunidades AutÛnomas podr·n, dentro del marco de sus atribuciones, encomendar a las Oficinas Liquidadoras de Partido a cargo de los Registradores de la Propiedad, funciones en la gestiÛn y liquidaciÛn del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

††† Resulta, pues, necesario dictar la correspondiente norma habilitante de las actuaciones que en el futuro puedan realizar dichas Oficinas en el ·mbito de dicho impuesto.

††† Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General de AragÛn en su reuniÛn de 24 de mayo de 1988, DISPONGO:

††† ArtÌculo 1.∫- Se atribuye a los Registradores de la Propiedad, como liquidadores de las Oficinas de Distrito Hipotecario, la gestiÛn, liquidaciÛn y recaudaciÛn del impuesto sobre sucesiones y donaciones, dentro del ·mbito territorial de su competencia y conforme a la legalidad vigente.

††† ArtÌculo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR