DECRETO 95/1987, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se atribuyen al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales determinadas competencias en materia de personal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/1987, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se atribuyen al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales determinadas competencias en materia de personal.

Por Decreto 90/84, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Diputación General de Aragón .

Por Decreto 58/85, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, se regula el procedimiento a seguir en la selección del personal que haya de ser objeto de contrato laboral.

Una adecuada gestión de este personal hace necesario, que junto a la regulación de los procedimientos de selección, se lleve a cabo de modo coordinado la convocatoria de los procesos selectivos para acceder a la condición de personal contratado en régimen de derecho laboral, de manera que pueda ajustarse la oferta de este tipo de puestos de trabajo, a las necesidades reales experimentadas por la Administración Autonómica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 18 de agosto de 1987, DISPONGO:

Artículo 1.º Se atribuye al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales la competencia para contratar en régimen de Derecho Laboral al personal, comprendido en el artículo 8 de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que resulte necesario para la realización de las actividades de la Diputación General de Aragón.

Artículo 2º. Las convocatorias para la selección de este personal se efectuarán por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a propuesta del Departamento correspondiente.

Artículo 3º Los Consejeros titulares de los restantes Departamentos sólo tendrán competencia para contratar personal en régimen de Derecho Laboral cuando hayan sido expresamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR