DECRETO 46/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan determinados aspectos de los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, referidos a la Universidad de Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan determinados aspectos de los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, referidos a la Universidad de Zaragoza.

El Real Decreto 704/1999, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, establece nuevas medidas favorecedoras de la movilidad de los estudiantes para fomentar que todos los estudiantes puedan seguir los estudios de su preferencia en la Universidad de su elección.

En la misma línea el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero (BOE de 22 de enero) establece el denominado distrito abierto, en cuya virtud todos los estudiantes que reúnan las exigencias legales podrán solicitar plaza, en la Universidad de su elección, para cursar primeros ciclos de estudios universitarios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, con independencia de la Universidad en la que hayan superado la correspondiente prueba de acceso.

El Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, en su disposición final tercera establece que durante la implantación gradual del distrito abierto, la solicitud y adjudicación de plazas no ofertadas en el mismo se realizará en la forma establecida en el Real Decreto 704/1999, de 30 de abril.

En ambos textos normativos se refleja la misma tendencia encaminada hacia una mayor participación en los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios, de las Comunidades Autónomas, por propia iniciativa o a propuesta de las Universidades de su territorio.

En concreto las Comunidades Autónomas, en el marco de la regulación general que se establezca al efecto, determinarán las fechas en las que las Universidades darán publicidad a los plazos y procedimientos para solicitar plaza en sus enseñanzas, y el porcentaje mínimo de plazas para estudiantes procedentes de cualquier Universidad que no tengan implantado el segundo ciclo en centros públicos de la misma, cuando se trate del acceso al segundo ciclo de enseñanzas de primero y segundo ciclos.

A propuesta de las Universidades de su territorio las Comunidades Autónomas tienen competencia para la determinación de las plazas...

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