ORDEN de 27 de septiembre de 2007, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro para el curso académico 2007/2008.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de septiembre de 2007, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro para el curso académico 2007/2008.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia compartida en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, competencia que en todo caso ha de incluir, entre otros aspectos, la ordenación de la actividad docente y educativa y la promoción y apoyo al estudio. El propio texto estatutario, además, señala en su artículo 79 dicha competencia como objetivo de una actividad de fomento propia que necesariamente habrá de realizarse a través de la concesión de subvenciones con cargo a fondos de la Comunidad.

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ha desarrollado estos dos aspectos de la competencia compartida en materia de enseñanza contemplados en el Estatuto de autonomía en lo que se refiere a la enseñanza superior creando un sistema universitario que, como establece el artículo 4 de la misma, tiene como objetivos fundamentales, entre otros, la concepción de la Universidad como elemento vertebrador del territorio y como instituciones al servicio de la sociedad y de la mejora de su estado cultural social y económico que tenga en cuenta el principio de la sostenibilidad, como un espacio de compromiso social y de cooperación con los países en vías de desarrollo y como vehículo de transmisión de valores democráticos y de fomento de los principios de solidaridad, respeto al medio ambiente y educación para la paz. Todo ello en el marco de los esfuerzos y actividades destinadas a lograr la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.

El Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, atribuye a este Departamento las competencias en materia de promoción y fomento del estudio universitario.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Decreto ha sido modificado recientemente por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón. El artículo 2 de dicho Decreto describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro.

Con estas ayudas se pretende avanzar en la consecución de los principios organizadores y los objetivos propios del Espacio Europeo de Educación Superior que asumen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. En la exposición de motivos de la Ley de Universidades, y tras

reconocer el papel central que las universidades ocupan en el desarrollo cultural, económico y social de un país, la citada norma, consciente de la necesidad de incrementar de manera urgente su eficacia, eficiencia y responsabilidad, adopta como principios irrenunciables y esenciales de nuestro sistema de educación superior la mejora de la calidad del sistema universitario y la movilidad tanto de estudiantes como de profesores e investigadores dentro del sistema español pero también en el europeo e internacional. La exposición de motivos también reconoce la necesidad de profundizar las competencias de las comunidades autónomas implicándolas de manera decisiva en la consecución de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica, propios también del Espacio Europeo de Educación Superior, y el papel relevante de la sociedad que las impulsa y las financia.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 119/2005, de 7 de junio, en el que se afirma que las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión de estas subvenciones.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en el citado Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.-Objeto.

  1. Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro durante el curso académico 2007/2008, de acuerdo con lo establecido para esta línea de ayuda en el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.-Actuaciones subvencionables.

  3. Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas que, desarrollándose durante el curso académico...

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