DECRETO 87/1983, de 27 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Registro General de Asociaciones Deportivas y se establece el régimen de aprobación de las de ámbito exclusivamente regional

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/1983, de 27 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Registro General de Asociaciones Deportivas y se establece el régimen de aprobación de las de ámbito exclusivamente regional El Real Decreto 2.514/1982, de 12 de agosto, transfirió al entonces Ente Preautonómico aragonés las competencias, funciones y servicios allí consignados y asumidos ahora por la Diputación General de Aragón en virtud de la Disposición Transitoria undécima de su Estatuto de Autonomía; por ello, correspondiente a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva y, por tanto, la potestad reglamentaria, según el artículo 35 de su Estatuto, sobre las materias de promoción del deporte y estando atribuidas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales esas competencias en virtud del Decreto 55/1983, de 1 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión de 27 de septiembre de 1983, DISPONGO Artículo primero.-Se crea en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales un Registro de Asociaciones Deportivas, encuadrado en la Dirección General de Deportes para dar efectividad a lo dispuesto en el Real Decreto de 12 de agosto de 1982, en su Anexo I, apartado D-d.

Artículo segundo.-Deberán inscribirse en dicho Registro:

-Las Asociaciones Deportivas cuyos estatutos y reglamentos hayan sido aprobados por el Consejo Superior de Deportes, previo trámite y propuesta efectuados, a partir de este Decreto, por la Diputación General de Aragón.

-Las Asociaciones Deportivas cuyos estatutos y reglamentos hayan sido aprobados por la Diputación General de Aragón al tener exclusivamente como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo tercero.-Esta inscripción será requisito previo para su normal actuación y, en particular, para la concesión de cualquier clase de subvenciones y celebración de convenios con la Diputación General de Aragón.

Artículo cuarto.-1. Los acuerdos de aprobación de Estatutos y, en su caso, de inscripción, se comunicaran recíprocamente entre el Consejo Superior de Deportes y la Diputación General de Aragón, así como las sucesivas incidencias que posteriormente se produzcan.

2. Las Asociaciones Deportivas aprobadas e inscritas deberán, asimismo, comunicar cualquier alteración en los datos consignados en sus respectivas solicitudes.

Artículo quinto.-La inscripción en el...

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