DECRETO 31/1984, de 10 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asigna nivel a determinadas unidades de su estructura orgánica.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/1984, de 10 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asigna nivel a determinadas unidades de su estructura orgánica.

La progresiva atribución de competencias a los órganos administrativos de la Diputación General de Aragón, como consecuencia de los traspasos de servicios de la Administración Central a la Autonómica y de la necesidad de asegurar su adecuado funcionamiento, ha requerido la elaboración de una estructura orgánica algo más compleja que las iniciales -aun dentro de los criterios básicos de sencillez y austeridad adoptados-, con la aparición en algunos sectores de la misma, en la organización periférica de ámbito provincial, de Unidades cuyo tratamiento no estaba contemplado en la anterior normativa de la Diputación General de Aragón. Procede, por ello, regular tales Unidades, para definir su posición jerárquica, determinar las características y procedimiento para el nombramiento de quienes las desempeñen, adjudicarles el nivel apropiado a efectos de complemento de destino y, en su caso, asignarles el de dedicación exclusiva. Esta regulación, no obstante, ha de considerarse provisional, dictada por la urgencia que requiere la continuidad de los servicios -especialmente los de atención directa al administrado- y, por lo tanto, sin perjuicio de un próximo tratamiento normativo más general y completo del tema.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 10 de mayo de 1984, DISPONGO Artículo primero.-1. Se asigna el nivel 25 de complemento de destino a las Jefaturas de las Unidades Administrativas relacionadas en el apartado siguiente, que figuran en la estructura orgánica de la Diputación General de Aragón desarrollada por Decreto 91/1983, de 25 de octubre, las cuales tienen la consideración administrativa de Secciones a efectos de lo previsto en el artículo 18 del Decreto 72/1982, de 18 de octubre, de la Diputación General de Aragón.

2. Las Unidades a que se refiere el apartado anterior son las siguientes (con indicación del número de referencia de cada una de ellas en la norma de creación):

4.8.1 -Divisiones de Carreteras e Infraestructura del Transporte, de Zaragoza, Huesca y Teruel.

-División de Administración de...

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