DECRETO 229/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Asesoras de Museos, de Arqueología y Paleontología, y de Patrimonio Etnográfico y Musical.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se reforma el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado mediante Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, con sus modificaciones posteriores, establece en su artículo 71 que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículo 140 y 149.1 de la Constitución. Dentro de este marco competencial el citado precepto recoge, en sus apartados 44 y 45, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de interés para Aragón y que no sean de titularidad estatal así como en patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cultura, el Departamento competente en la materia ha venido asumiendo una gran variedad de funciones dirigidas a garantizar la conservación del amplio Patrimonio Cultural Aragonés. De esta manera, se han venido regulando las competencias y funciones de diferentes Comisiones destinadas al asesoramiento, elaboración de estudios y emisión de informes dentro de las materias propias del ámbito cultural.

La actual regulación de las Comisiones Asesoras es la establecida en el Decreto 158/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico, en el cual se recoge el régimen aplicable a las cinco Comisiones que en aquel momento se crean: Patrimonio Cultural; Museos, Arqueología y Etnología; Archivos; Bibliotecas y Patrimonio Musical.

A raíz de lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural precisaron una adecuación a la legislación autonómica vigente por lo que se promulgó el Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, modificado por Decreto 134/2005, de 5 de julio, así como su Reglamento de Funcionamiento, recogido en la Orden de 26 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, modificada por Orden de 11 de julio de 2005.

En esta misma línea, con el fin de optimizar la organización y funcionamiento de los órganos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y dada la amplitud del ámbito competencial que hoy en día implica la gestión y conservación del Patrimonio Cultural Aragonés, se considera conveniente regular una serie de Comisiones Asesoras, compuestas por técnicos especializados en las diferentes materias culturales, y actualizar la normativa anterior para que se adapte a las necesidades del momento dentro de la nueva estructura organizativa del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de diciembre de 2010,

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Naturaleza y fines.
  1. -Las Comisiones Asesoras en materia de Museos, Arqueología y Paleontología, y Patrimonio Etnológico y Musical se configuran como órganos colegiados dependientes del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural, y adscritos a la Dirección General correspondiente, desempeñando funciones de carácter consultivo y asesor en cada una de las materias.

  2. -Sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos, los fines esenciales de las Comisiones Asesoras reguladas en este Decreto son la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y transmisión del Patrimonio Cultural Aragonés y de los bienes que lo integran a las generaciones venideras, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad.

  3. -Con carácter general, las Comisiones Asesoras emitirán informe preceptivo sobre los proyectos de reglamentos en su respetiva materia.

Artículo 2 Ámbito territorial y sede.

Las funciones de las Comisiones Asesoras serán ejercidas en el ámbito territorial del conjunto de la Comunidad Autónoma, y tendrán su sede en la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en cualquier otra localidad.

Artículo 3 Régimen de funcionamiento.
  1. -Las Comisiones Asesoras reguladas en el presente Decreto ajustarán su régimen de funcionamiento a lo dispuesto en el mismo, dentro del respeto a los principios establecidos en los artículos 25 a 31 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a cualquier otra norma que afecte al funcionamiento de los órganos...

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