ORDEN de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios para el proceso de matriculación

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en sus artículos 54, 55, 56,57 y 58, las condiciones de acceso, respectivamente a los estudios superiores de música y danza, a las enseñanzas de arte dramático, a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y a los estudios superiores de artes plásticas y diseño.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación; el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el Real Decreto 635/210, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogen, cada uno de ellos, en su respectivo artículo 5, el acceso y pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.

Para quienes sean mayores de diecinueve años y no estén en posesión del título de Bachiller o hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, se dispone que las administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que la persona aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

Los Reales Decretos mencionados atribuyen a las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias la organización, desarrollo y evaluación de las pruebas.

Además, el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, recoge lo establecido en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece en su disposición adicional segunda , que corresponde a las Administraciones educativas la concreción del tanto por ciento que tendrá la nota media del expediente de los estudios profesionales de música en relación con la prueba específica de acceso a los estudios superiores.

Los Reales Decretos 633/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, eximen de la realización de la correspondiente prueba específica a quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, siendo las Administraciones educativas las que pueden determinar el número de plazas a las que se puede acceder por este procedimiento.

Esta orden viene a regular, con carácter general, los criterios y condiciones a seguir en cada una de las convocatorias anuales, de manera que quienes puedan estar interesados en cursar estas enseñanzas pueden conocer los términos en que se desarrolla la oferta y las pruebas a realizar en cada caso concreto.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, así como regular el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas.

  2. Será de aplicación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Determinación de la oferta educativa.

Antes del 15 de mayo de cada año, los centros públicos que impartan las enseñanzas artísticas superiores, elevarán propuesta de plazas para el primer curso en cada una de sus especialidades a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.

La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores publicará, mediante resolución, las plazas por especialidades y, en su caso, itinerarios en cada centro.

Artículo 3 Información previa que se deberá publicar en los centros docentes.
  1. Antes del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, los centros deberán publicar en su página web y en el tablón de anuncios:

    1. La orden de acceso y admisión en la que se detalla la oferta de centros, especialidades y en su caso itinerarios, o en su defecto la dirección de Internet en la que el Departamento competente en materia de educación informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado.

    2. El calendario del procedimiento ordinario de acceso y admisión del alumnado en cada Centro.

  2. La información a la que se refiere el apartado anterior estará expuesta, al menos, hasta la finalización del proceso de matriculación.

Artículo 4 Requisitos generales de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
  1. Podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores en los diferentes ámbitos quienes cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

    2. Superar la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.5, de la citada ley orgánica, podrán acceder a los estudios superiores quienes sean mayores de diecinueve años y, sin reunir los requisitos académicos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, superen una prueba que acredite que la persona aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

    Además, deberán superar la prueba específica a que se refiere el párrafo b) del apartado 1.

Artículo 5 Condiciones específicas de acceso.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 7, del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, la posesión del Título Profesional de Música constituirá hasta el 40% de la nota de la prueba específica de acceso.

    Para quienes estén en posesión de esta titulación y deseen hacer uso de la misma, este porcentaje se determinará de conformidad con los siguientes criterios:

    Para quienes hayan obtenido calificación media de sobresaliente, el 40%

    Para quienes hayan obtenido calificación media de notable, el 30%

    Para quienes hayan obtenido calificación media de aprobado el 25%

  2. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso que se refiere la letra b) del apartado 1, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, reservándose para ello el 20% de las plazas de nuevo ingreso, conforme se establece en el artículo 5 de los Reales Decretos 633 y 635 de 14 de mayo de 2010.

Artículo 6 Calendario.

Anualmente, por orden de la Consejera del Departamento competente en materia de educación, se establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de admisión en los centros públicos que imparten dichas enseñanzas. Este proceso habrá de finalizar con anterioridad al inicio del curso académico de cada año.

Artículo 7 Solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de admisión en centros públicos.
  1. La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de admisión en centros públicos se presentará según modelos de anexo I-A, Música. anexo I-B, Diseño y anexo I-C, Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

  2. Asimismo, quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.2 y deseen optar a las plazas reservadas para el acceso directo, en el porcentaje recogido en el mismo, presentarán la solicitud según modelo anexo I-B o anexo I-C, en el plazo y forma que...

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