DECRETO 179/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 57/94, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/93, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 179/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 57/94, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/93, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social.

El Decreto 57/94, de 23 de marzo reguló el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/93 de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, con el fin de simplificar la tramitación administrativa, dotando de mayor precisión y efectividad al aspecto de inserción social, para lograr una mayor cobertura social.

Del examen del contenido de alguno de los artículos del citado Decreto se ha puesto de manifiesto la existencia de ciertos errores que pueden crear inseguridad jurídica, no pudiéndose corregir mediante la oportuna corrección de errores en el Boletín Oficial de Aragón . Por ello, y siguiendo la Recomendación Formal realizada por el Justicia de Aragón de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, se hace imprescindible proceder a su modificación con el fin de dar cumplimiento a los principios de jerarquía normativa y de seguridad jurídica reconocidos en el artículo 9.3 de la Constitución española.

En virtud de lo que antecede, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 8 de agosto de 1994, DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican los artículos 28, 29 y 37 del Decreto 57/94, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, quedando redactados como sigue:

Artículo 28.--Resolución y recursos.

1. El Jefe del Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo correspondiente dictará la resolución motivada, concediendo o denegando la petición del Ingreso Aragonés de Inserción.

2. En resolución que otorgue la prestación se determinará: --Titular de la prestación.

--Cuantía mensual.

--El carácter provisional o definitivo de la prestación.

--Tiempo por el que se concede la prestación.

--Compromisos a los que se obligan los miembros de la unidad familiar en cumplimiento de los Acuerdos de Inserción, así como la obligación de realizar los que se pacten durante el periodo de concesión de la...

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