DECRETO 33/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Empresas de Inserción Laboral y se aprueba el Programa ARINSER de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Empresas de Inserción Laboral y se aprueba el Programa ARINSER de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión.

En virtud del artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a los poderes públicos aragoneses, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo.

La política social y económica de los poderes públicos debe estar encaminada a impulsar principios constitucionales como la protección a la familia, la protección social, el derecho a la salud, la cultura, la educación, la vivienda, la justicia o el empleo, intentando evitar al máximo la exclusión social, que supone la imposibilidad o la dificultad para acceder y disfrutar de todos estos derechos. Por tanto, es misión fundamental de los poderes públicos promover la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra.

El empleo es una de las vías necesarias para proteger los llamados derechos sociales, pues a través de él se alcanza el progreso económico de una sociedad, progreso que será más potente y sólido, cuanto más cohesionada esté la sociedad que lo sustenta y menor sea la exclusión de parte de sus ciudadanos.

Pero el empleo, además del valor económico, tiene sobre todo un valor social, puesto que representa la mejor protección contra la exclusión. La carencia de trabajo acarrea graves problemas al individuo que la padece, ya que la falta de ingresos y de relaciones sociales le impiden participar en la vida económica y social del país y le alejan del ejercicio de otros derechos sociales derivando, en definitiva, en situaciones de marginación. En este sentido, el empleo resulta un elemento indispensable para la dignificación de la persona, para la prevención de situaciones de exclusión y para la rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que desconocen o han abandonado unos mínimos hábitos laborales y sociales.

El Gobierno de Aragón viene subvencionando desde 1999 las denominadas Empresas para la Inserción Laboral, pero se hace necesario profundizar en la definición de estas empresas, buscando fórmulas que potencien su desarrollo.

Frente a la atención pasiva, las empresas de inserción laboral (EIL) han de convertirse en alternativa al asistencialismo tradicional y en instrumentos dinamizadores de la inserción socio-laboral de aquellos colectivos especialmente sensibles a quedar fuera del tejido social, por presentar en sus perfiles personales o sociales circunstancias agravantes como la marginación, las carencias familiares, el desarraigo cultural, las graves deficiencias educativas, la desmotivación personal, la falta de hábitos sociales o laborales, así como cualquier otra problemática que favorezca su alejamiento del mercado de trabajo.

Las EIL han de ser empresas que participen en la actividad económica y funcionen acordes con las reglas del mercado, produciendo bienes y prestando servicios e intentando, como cualquier otra empresa, ser productivas, competitivas y rentables, pero buscando además, una rentabilidad social y proporcionando a los más desfavorecidos la oportunidad de entrar en el sistema socio-económico a través de un empleo. Se trata, en definitiva, de iniciativas empresariales que consiguen una doble rentabilidad - social y económica -alcanzando el equilibrio entre la solidaridad y la eficacia empresarial y que merecen, por tanto, una atención especial por parte de los poderes públicos, que han de potenciarlas y apoyarlas.

En sintonía con lo expuesto, el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA), suscrito para el período 2001-2003, entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y las organizaciones empresariales CREA y CEPYME aborda, entre las líneas a desarrollar, la integración de los colectivos con riesgo de exclusión del mercado laboral. Para ello se proponen líneas de actuación tales como el apoyo financiero y técnico a empresas de inserción laboral, las subvenciones a la contratación de personas en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, las medidas de formación o los incentivos a las empresas que integren en el mercado ordinario a trabajadores procedentes de empresas de inserción.

Por todo ello, el Gobierno de Aragón, en el absoluto convencimiento de que el trabajo constituye el medio por excelencia para adquirir derechos respecto de la sociedad y de que la participación activa en el sistema productivo es el punto de partida para favorecer la inclusión social, aprueba el presente Decreto por el que se regula la creación, calificación y registro de las Empresas de Inserción Laboral y se aprueba el Programa ARINSER (Aragón inserta), como marco de ayudas y subvenciones cuyo objetivo último es propiciar la participación en el empleo de aquellos grupos más vulnerables, ofreciéndoles, de este modo, oportunidades de inserción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de febrero de 2002, DISPONGO TITULO I. DE LAS EMPRESAS DE INSERCION LABORAL Capítulo I.

Disposiciones generales Artículo 1. Finalidad.

1. El presente Decreto tiene por objeto potenciar la inserción socio-laboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social a través de su contratación por Empresas de Inserción Laboral (EIL) dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el objetivo último del paso de estos trabajadores por las EIL, es lograr su integración en el mercado laboral ordinario, para lo cual la Empresa de Inserción Laboral contratante proporcionará también la formación y el acompañamiento adecuados a través de las acciones y medidas que considere oportunas.

2. Por otro lado el presente Decreto regula el necesario procedimiento de calificación de las Empresas de Inserción Laboral, así como su registro administrativo, como elementos necesarios para la ordenación del sector.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las empresas que radiquen y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Capítulo II Empresas de Inserción Laboral Artículo 3. Concepto de Empresa de Inserción Laboral.

1. Las Empresas de Inserción Laboral (EIL) son aquellas que, realizando un trabajo productivo y participando regularmente en las operaciones del mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios, tienen como fin primordial de su objeto social la integración socioprofesional de personas en situación o amenaza de exclusión social y excluidas, por tanto, de los circuitos tradicionales del empleo, proporcionándoles un trabajo remunerado y la formación y el acompañamiento necesarios para mejorar sus condiciones de ocupabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral ordinario.

2. Podrán ser calificadas como Empresas de Inserción Laboral (E.I.L.) las sociedades mercantiles y cooperativas de trabajo asociado de iniciativa social legalmente constituidas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo siguiente.

Artículo 4. Requisitos de calificación.

Para obtener la calificación de Empresa de Inserción Laboral habrá de acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar constituida legalmente e inscrita en el Registro que exija su forma jurídica.

b) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades sin ánimo de lucro que, entre sus objetivos, persigan la integración social de personas desfavorecidas o de colectivos amenazados de exclusión social. Dicha participación deberá ser mayoritaria, salvo que se trate de Cooperativas de Trabajo Asociado de Iniciativa Social o de Sociedades Laborales. En caso de Sociedades Laborales, la participación será, al menos, de un 49% del capital social.

c) Recoger como fin primordial de su objeto social, la integración sociolaboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y con graves dificultades de acceso al mercado de trabajo.

d) Mantener como mínimo un 30% de trabajadores en proceso de inserción respecto al total de la plantilla. En ningún caso el número de trabajadores en proceso de inserción podrá ser inferior a tres. Se entenderán en proceso de inserción aquellos trabajadores pertenecientes a alguno de los colectivos enumerados en el artículo 5 del presente Decreto. En el supuesto de sociedades laborales o cooperativas, para acreditar el porcentaje del 30% exigido, se computarán tanto los trabajadores por cuenta ajena como los socios trabajadores integrantes de este tipo empresas. Tanto el 30% de representación sobre el total de la plantilla, como el mínimo de 3 trabajadores en proceso de inserción, deberá entenderse en cómputo horario a tiempo completo.

Artículo 5. Colectivos de difícil inserción.

1. La oferta de trabajo para iniciar un proceso de inserción laboral en una E.I.L. irá dirigida a aquellas personas con graves dificultades para lograr su integración en el mercado de trabajo normalizado debido a su bajo nivel de empleabilidad y a su deficitario rendimiento laboral.

2. A los efectos de este Decreto, se considerarán colectivos de difícil inserción laboral los que se enumeran a continuación:

a) Personas con disfunciones intelectuales límite.

b) Personas con enfermedades mentales y discapacitados psíquicos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Discapacitados físicos o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

d) Miembros de minorías étnicas cuyas características condicionen su integración social.

e) Inmigrantes en situación legal en España y en posesión de permiso o autorización de trabajo, cuyas características condicionen su integración laboral.

f) Internos de centros...

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