DECRETO 151/1989, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la declaración de áreas de Rehabilitación Preferente por interés arquitectónico o cultural.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 151/1989, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la declaración de áreas de Rehabilitación Preferente por interés arquitectónico o cultural.
El Real Decreto 2329/89, de 28 de julio, sobre protección a la rehabilitación de patrimonio residencial y urbano, así como el Real Decreto 1494/87, de 4 de diciembre, y el Real Decreto 224/89, de 3 de marzo, establecen el marco normativo general para el desarrollo de una política de rehabilitación integrada cuyo objetivo es la coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas y el fomento de la iniciativa privada, dirigidas a rehabilitar de forma integrada los conjuntos urbanos y áreas rurales de interés arquitectónico, histórico-artístico, cultural, ambiental o social. No obstante, la experiencia obtenida desde su puesta en práctica ha evidenciado la precisión de que esta Diputación General, regule a la manera de complemento de la normativa reverenciada, las acciones precisas para la mayor eficacia en materia de restauración, conservación, mantenimiento y rehabilitación.
Expuesto cuanto antecede, y dado que la Comunidad Autónoma de Aragón según su Estatuto tiene competencia exclusiva en la que le viene otorgada en el artículo 35.1.3 y 36.1 G en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, y a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3065/83 de 5 de octubre y Real Decreto 699/84 de 8 de febrero, sobre traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de Aragón en materias referidas a los Departamentos de Cultura y Educación y Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, respectivamente, se procede a regular la Declaración de Zonas de Rehabilitación Preferente en centros urbanos núcleos rurales y conjuntos histórico-artísticos.
En su virtud y a propuesta conjunta de los Consejeros de los Departamentos de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes y de Cultura y Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 19 de diciembre de 1989.
DISPONGO:
Artículo primero.-Objeto de la declaración.
La declaración de Zonas de Rehabilitación Preferente tiene por objeto la coordinación, gestión, fomento y control conjunto de las actuaciones de la Diputación General de Aragón y de las Entidades e Instituciones Locales, y las originadas por la iniciativa privada, para la conservación, restauración, mantenimiento y rehabilitación de forma preferente de los...
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