DECRETO 197/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los municipios y Entidades Locales Menores aragonesas que van a permanecer en Régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones locales.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 82.2: «Se establecerán por ley de la Comunidad Autónoma los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo abierto». Este precepto estatutario ha permitido que las Cortes de Aragón aprueben La Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos que establece requisitos distintos de los previstos en la normativa estatal básica de régimen local para aplicar dicho régimen.
Dicha Ley fue objeto del recurso de inconstitucionalidad nº 2725-2010, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 3.a), 8, 16.2, 17, disposiciones adicionales primera y segunda y disposición transitoria única, lo que provocó la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso, 30 de marzo de 2010, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, 21 de abril de 2010, para los terceros.
El Pleno del Tribunal Constitucional por Auto de 22 de julio de 2010, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto de 2010, acordó levantar la suspensión de los preceptos impugnados de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, Reguladora de los Concejos Abiertos, que, por tanto, se encuentra, actualmente, en vigor.
En este sentido, la Disposición Adicional Primera de la Ley establece que «Aquellos municipios y entidades locales menores que resulten afectados por aplicación del artículo tercero, por tener una población entre 40 y 99 habitantes, podrán solicitar la permanencia en el régimen de Concejo abierto. Con tal fin, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, plantearán petición en ese sentido al Gobierno de Aragón, previo acuerdo de la Asamblea, aprobado por mayoría absoluta, adjuntando la documentación que acredite el correcto funcionamiento del régimen de Concejo abierto. Aportados al procedimiento los informes oportunos, el Consejero competente en materia de régimen local propondrá al Gobierno de Aragón la decisión que proceda, que se adoptará mediante Decreto.»
La población que se ha tenido en cuenta, por ser la última oficial, es la contenida en el Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población...
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