DECRETO 336/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de creación del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral y de regulación del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 336/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de creación del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral y de regulación del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, mandato que afecta a todas las Administraciones Públicas, cada una en el ámbito de sus competencias. Estas residen no sólo en el marco laboral tradicional sino en otros ámbitos administrativos, entre ellos, el de la salud y el de la educación.

El artículo 39.1.2ª del Estatuto de Autonomía de Aragón en relación con el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Como consecuencia de esta normativa, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió las competencias ejercidas por los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de ejecución de la legislación laboral en virtud de los Reales Decretos 568/1995 y 572/1995, ambos de 7 de abril.

En el marco de estas competencias, el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón, pactado entre el Gobierno de Aragón y los Agentes Sociales establece la creación del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, como órgano dependiente del Departamento competente en materia de Trabajo, para la gestión de las funciones que en la actualidad desempeña el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como las que se definan en la normativa de creación, acordada en el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. El presente Decreto viene a dar cumplimiento a este compromiso.

Esta norma refuerza, por una parte, la participación de los agentes sociales en la política de prevención de riesgos de la Comunidad Autónoma, a través del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral que se integra en la estructura del Instituto y, por otra, precisa sus funciones. Todo ello con el objetivo prioritario de promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2001, DISPONGO:

Artículo 1.--Creación.

Se crea el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, dependiente del Departamento que ostente las competencias en materia de Trabajo, como órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Laboral.

Artículo 2.--Fines y objetivos.

1.--El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el presente Decreto y el órgano científico-técnico especializado de la Comunidad Autónoma con competencia en prevención de riesgos laborales, en el ámbito de la Administración Laboral. El Instituto tiene como fin primordial la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo mediante la ejecución de sus competencias, en coordinación con el resto de instituciones de la Administración de la Comunidad Autónoma implicadas en la materia.

2.--Para el cumplimiento de su finalidad, llevará a cabo en materia de seguridad, higiene, ergonomía y salud laboral, las siguientes actuaciones: a) Información, y sensibilización, de carácter preventivo, tanto en el ámbito general como específico.

b) Formación de los trabajadores y empresarios en materia de protección de riesgos laborales.

c) Investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de las competencias sanitarias en este campo.

d) Divulgación de los estudios, investigaciones y estadísticas que se elaboren en relación con la seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laborales.

e) Programación de actuaciones preventivas dirigida a...

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