RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de fosfato bicálcico ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), y promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/8895).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 24 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de fosfato bicálcico, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), y promovida por Iniciativas Agroindustriales de Teruel, S.L.

Con fecha 29 de diciembre de 2008, el promotor notificó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el cambio de denominación social de la empresa, pasando a denominarse el titular Fertinagro Nutrientes, S.L., sin variar el NIF: B44180941.

Por Resolución de 21 de julio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la Resolución de 24 de octubre de 2007.

La actividad que se desarrolla en las instalaciones es una de las incluidas en el epígrafe 4.º Industrias químicas, apartado 4.2.d) "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico", del anejo VI de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, equivalente al apartado 4.2.d) del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Con fecha 28 de agosto de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental inicia de oficio el expediente administrativo con el fin de actualizar la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de fosfato bicálcico de Fertinagro Nutrientes, S. L. sita en Utrillas (Teruel).

Con fecha 13 de diciembre de 2013, se notifica a Fertinagro Nutrientes, S.L. el trámite de audiencia al objeto de que pueda personarse en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver el procedimiento de actualización de la autorización. Durante este trámite el promotor no se persona en el expediente.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Actualizar la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de fosfato bicálcico de Fertinagro Nutrientes, S.L., sita en Utrillas (Teruel), otorgada mediante "Resolución de 24 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una planta, existente, de fabricación de fosfato bicálcico, promovida por Iniciativas Agroindustriales de Teruel, S.L., y ubicada en Utrillas (Teruel)", modificando dicha resolución en el siguiente sentido:

  1. Se añade un nuevo condicionado 1.5.bis, con el siguiente contenido:

    1.5.bis. Jerarquía en la gestión de residuos.

    Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Fertinagro Nutrientes, S.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

    Para los residuos que actualmente se gestionan mediante operaciones de eliminación, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Fertinagro Nutrientes, S.L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de valorización establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados...

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