RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos para animales de compañía, hasta una capacidad de 150.000 tm/año, ubicada en el polígono industrial La Noria-El Vadillo, en el término municipal de El Burgo de Ebro, y promovido por Bynsa Mascotas, S.L. (N.º Expte: INAGA/500301/02/2011/3756)

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Bynsa Mascotas, S.L., resulta:

Primero.- Con fecha 12 de febrero de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 29 la Resolución de 22 de enero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto "ampliación de fábrica de piensos compuestos para animales de compañía hasta una capacidad de 48.000 tm/año", promovido por Biología y Nutrición S.A., en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza). Dicha resolución ha sido modificada puntualmente mediante Resolucines de 18 de agosto de 2010 y de 25 de noviembre de 2010.

Segundo.- Con fecha 13 de abril de 2011 y número 11.001 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Biología y Nutrición, S.A., el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental de la segunda ampliación de la fábrica de piensos compuestos para animales de compañía hasta una capacidad de 150.000 tm/año, ubicada en El Burgo de Ebro, al objeto de obtener la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. La documentación aportada consiste en proyecto, estudio de impacto ambiental y proyecto básico firmado por Jorge Terreros Aguilar, ingeniero técnico industrial, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales con fecha 11 de abril de 2011. Con fecha 18 de mayo de 2011, se remite por parte de Biología y Nutrición, S.A. escrito en el que se describe una modificación que consiste en la instalación de un sistema de desodorización basado en la técnica de plasma no térmico y, con fecha 22 de junio de 2011, presentan documentación en la que se describe la modificación consistente en la incorporación de un nuevo residuo correspondiente a botes de aerosoles. Revisada la documentación presentada, se realiza requerimiento de información al promotor, solicitando un balance de materia y energía actualizado a la nueva capacidad de producción, ampliación de la descripción de las instalaciones y cuantificación del incremento de ruido, además, se solicita el estudio olfatométrico completo. Con fecha 1 de octubre de 2011, la empresa presenta la documentación requerida y, el 6 de octubre de 2011 y el 12 de enero de 2012, el promotor presenta documentación anexa. Con fecha 7 de noviembre de 2011, el promotor comunica el cambio de titularidad de la fábrica pasando esta a Bynsa Mascotas, S.L., con CIF B98132830, y adjunta escrituras justificativas.

Tercero.- Esta ampliación se corresponde con una industria incluida en el apartado 9.1.b1 "Instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 T/día" del anexo VI del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006. Dicha ampliación también se encuentra incluida dentro del epígrafe 9.1.a) "Instalaciones industriales para el tratamiento y transformación, incluido el envasado y enlatado, de productos animales y vegetales, destinadas a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 T/día" del anexo II de la Ley 7/2006 por lo que está sujeta a evaluación de impacto ambiental y a autorización ambiental integrada.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 9 de febrero de 2012, por el que se somete el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental a información pública durante 30 días. Con fecha 14 de febrero de 2012, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 33, de 17 de febrero de 2012, y en prensa el 23 de febrero de 2012.

Quinto.- Durante el plazo citado no se reciben alegaciones. Finalizado el plazo se recibe un escrito de la Plataforma Medioambiental del Burgo de Ebro (MAeBE) comunicando su inquietud por el nuevo proyecto de ampliación de la actividad de Bynsa Mascotas, S.L, en el que se solicita se tenga en cuenta la opinión del municipio en relación a las emisiones de olor de la fábrica.

Sexto.- Con fecha 16 de abril de 2012, el INAGA, tras haber finalizado el periodo de información pública, solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. En fecha 28 de septiembre de 2012, el INAGA recibe informe al respecto del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro en el que se informa favorablemente la sostenibilidad social del proyecto de segunda ampliación, si en la resolución que ponga fin al procedimiento se da cumplida satisfacción a todas las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento en el procedimiento de consultas previas relacionado con el proyecto en cuestión, y que traían su causa del informe emitido por el Sr. ingeniero D. Víctor Manuel Liso con fecha del pasado día 28 de septiembre de 2010.

Séptimo.- El trámite de audiencia al interesado, previsto en el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se notifica con fecha 22 de marzo de 2013. Con fecha 16 de abril de 2013, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta para que sean tenidas en cuenta en la autorización ambiental integrada.

Octavo.- La instalación se encuentra dentro de la Cuenca Hidrográfica del Ebro, en suelo industrial y compatibilidad urbanística favorables por el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro con la primera ampliación, no se localiza en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ningún lugar de importancia comunitaria (LIC, Directiva 92/43/CEE), ni en ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA), definida en base a la Directiva 79/439/CEE, de aves. Señalar que la instalación se incluye a escasa distancia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro, aprobado por Decreto 89/2007, de 8 de mayo del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 75, de 25 de junio de 2007) y de la ZEPA ES0000138 "Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro". No se afectan a vías pecuarias ni montes de utilidad pública.

Fundamentos jurídicos:

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ordenanza Municipal de Protección contra ruidos y vibraciones de El Burgo de Ebro; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real...

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