DECRETO 60/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas al sector editorial en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas al sector editorial en Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, 1, 30ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura.

En el desarrollo de las competencias atribuidas se vienen convocando anualmente ayudas al sector editorial en Aragón con la finalidad de favorecer el conocimiento y difusión de la realidad cultural aragonesa, de dotar a las bibliotecas públicas de un fondo bibliográfico acorde con las necesidades y demandas culturales, y la de contribuir a la consolidación industrial de las empresas editoriales en Aragón, todo ello en el marco de las actividades de promoción, difusión cultural y animación a la lectura.

Este sistema de ayudas, regulado en las dos últimas convocatorias por el Decreto 45/1996, de 26 de marzo, de la Diputación General de Aragón, se ha revelado como un eficaz instrumento de promoción cultural y de desarrollo de la actividad editorial. No obstante, la actual situación del sector y el deseo de lograr un mejor cumplimiento de sus fines, hacen aconsejable una reorientación del sistema, en el sentido de adecuar el acceso a las ayudas, a las editoriales y empresas ubicadas en Aragón, así como de ampliar el objeto de las mismas a proyectos editoriales para publicar.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en reunión del día 17 de marzo de 1998, DISPONGO:

Artículo 1º.--Objeto y finalidad.

Es objeto del presente Decreto regular un sistema de ayudas a las producciones culturales en los sectores del libro, videográfico y fonográfico, que sirva de apoyo a la industria editorial y beneficie al Sistema de Bibliotecas de Aragón.

Artículo 2º.--Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las editoriales y empresas de producciones sonoras y videográficas ubicadas en Aragón que cumplan, en todos sus términos, lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3º.--Exclusiones.

Quedan excluidos de las ayudas reguladas por este Decreto los proyectos editoriales, los libros y las producciones fonográficas y videográficas siguientes: a) Los promovidos por instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo, a través de editoriales de carácter privado.

b) Los promovidos por instituciones sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con editoriales de carácter privado.

c) Los proyectos y libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos, las editadas por sus autores, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

d) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas.

e) Las reimpresiones, considerando como tales la mera repetición de la impresión sin más novedad que la corrección de erratas.

f) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

Artículo 4º.--Tipos de ayudas.

a) Ayudas a proyectos editoriales.

Para acogerse a...

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