DECRETO 173/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para la autorización de instalación de casinos de juego en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 173/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para la autorización de instalación de casinos de juego en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 35.1.36ª, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto en apuestas y loterías del Estado.

Por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en esta materia.

En el ejercicio de la competencia referida, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que, "con visión de conjunto y criterio de unidad, recoge en su articulado las directrices básicas a las que debe de ajustarse la planificación y ordenación del juego y apuestas para que, teniendo en cuenta las características y las peculiaridades propias, permita la formación de una política adecuada a las circunstancias sociales, económicas y administrativas de nuestra Comunidad", tal y como se indica en la propia Exposición de Motivos de la Ley.

Con la aprobación de esta disposición, se da cumplimiento al mandato del legislador expresado en el artículo 16 de la Ley 2/2000, según el cual corresponde al Gobierno de Aragón regular el número máximo y la distribución geográfica de los casinos de juego. Esta regulación debe de adoptar la forma de Decreto a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Para regular las condiciones para la autorización de instalación de casinos de juego en la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la referida Ley 2/2000, de 28 de junio, se han tenido en cuenta los siguientes principios y circunstancias: evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas, promover la protección de menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego, reducir, diversificar y no fomentar su hábito, impedir en su gestión actividades monopolísticas, considerar la población y la extensión superficial de las localidades que insten las autorizaciones, a fin de fijar el número máximo de las mismas y el de los locales para la práctica de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR