Decreto de regulación de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 183/2002, de 28 de mayo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996 de 30 de diciembre, dispone en su Artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en todas su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

Las competencias en materia educativa fueron transferidas a esta Comunidad Autónoma por el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, competencias que se ejercen desde el 1 de enero de 1999.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 39.5 que podrán cursarse en Escuelas específicas sin limitación de edad, estudios de Música y Danza que en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional.

El Ministerio de Educación y Ciencia para su ámbito territorial de gestión, desarrolló lo dispuesto en el artículo 39.5 mediante Orden de 30 de julio de 1992 por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza. En tanto la Comunidad Autónoma de Aragón acometía la regulación de estas Escuelas en su ámbito territorial de gestión, se ha venido aplicando la normativa estatal de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo faculta a las administraciones educativas para el desarrollo reglamentario de los estudios de Música y Danza y prevé, en su disposición adicional 17.5, el sistema de convenios de colaboración específica de las administraciones educativas con las corporaciones locales para las enseñanzas de régimen especial en el marco de la colaboración interinstitucional y de aproximación al ciudadano de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En este marco, la regulación de las Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Aragón debe entenderse en el contexto de la actual ordenación general de las enseñanzas especializadas de Música y Danza, basada en dos tipos de oferta formativa distintos pero íntimamente relacionados. Por una parte, los estudios de grado elemental, medio y superior, dirigidos a la cualificación de profesionales y, por otra, los estudios específicos de las Escuelas de Música y Danza como centros de formación de aficionados que definen su identidad de forma diferente a los conservatorios.

Es evidente que las necesidades de formación de ambos casos no pueden ser asumidas de igual modo por la oferta educativa puesto que, mientras la enseñanza conducente a obtener titulación está condicionada por las exigencias normativas, organizativas y pedagógicas, derivadas de las enseñanzas regladas y de su concreta finalidad educativa, la enseñanza no reglada puede configurarse jurídica y pedagógicamente de una manera más flexible, en relación con la diversidad de situaciones y necesidades a que debe dar respuesta.

Las Escuelas de Música y Danza, engarzadas en el sistema educativo, actúan como puntos de convergencia en el tejido social y tienen como fin potenciar la acción cultural, formativa y social abriendo, a través de las posibilidades que da el hecho artístico y por medio de la formación integral de la persona, posibilidades de expresión, relación y comunicación.

Se pretende a través de una enseñanza de calidad desarrollar la creatividad y las capacidades técnicas y expresivas de los niños, de los jóvenes y de los adultos, favoreciendo desde la infancia el acceso a la práctica instrumental, al canto y a la danza, con objeto de despertar la sensibilidad y el disfrute por la práctica artística, y ofrecer niveles de profundización a aquellos alumnos con talento que deseen adquirir conocimientos suficientes para determinar su orientación profesional en el futuro.

Asimismo se trata de apoyar la integración - aplicando nuevas técnicas que utilizan la música y el arte como recurso terapéutico e integrador por medio de la musicoterapia educativa -, de respetar la interculturalidad -acogiendo a alumnos de otras culturas y ofreciéndoles un espacio propio de relación en la comunidad con plena aceptación de las diferencias individuales y la atención a la diversidad- y de permitir a los mayores la relación con el medio y la activación, por medio de la práctica musical y de la danza, de conductas que favorezcan su bienestar.

Las Escuelas de Música y Danza permitirán la adquisición de conocimientos a aquellos individuos o grupos que deseen profundizar en los valores del patrimonio inmaterial, como las músicas de la tradición oral, declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, los instrumentos de raíz tradicional y las danzas populares que reflejan los usos y costumbres de los pueblos y los intereses de las colectividades.

El rigor en la investigación de las músicas y danzas de la tradición oral (música, texto, danza, trajes y contexto etnológico y cultural), la destreza instrumental en las diversas especialidades que configuran los instrumentos de la cultura aragonesa, la formación del profesorado y la elaboración de un proyecto propio son rasgos singularizados que permitirán mantener, dentro de la apertura que la nueva sociedad exige, la identidad afectiva y plural del pueblo aragonés.

El modelo de Escuelas de Música y Danza que se define para Aragón es un modelo competente que exige un marco conceptual propio, en permanente búsqueda de nuevas soluciones a las propuestas de formación y que conlleva la definición de unos contenidos, una metodología y unos objetivos abiertos, flexibles y al mismo tiempo rigurosos que le permitan acceder a cualquier nivel de liderazgo. Se requiere un profesorado motivado, muy preparado en su propia especialidad y en otros ámbitos de conocimiento que son imprescindibles para la docencia, tales como la psicopedagogía y la didáctica, la acción social y la capacidad de formar grupos que integren estéticas diferenciadas y que permitan conectar con los intereses de los alumnos. Se trata de un profesorado próximo, activo, buen comunicador, conocedor de las nuevas tecnologías y con capacidad de improvisación y creación.

A través de la evaluación interna y externa y de la autoevaluación se establecerán los indicadores y criterios que permitan una función correctora natural de los desequilibrios y la mejora permanente de la organización y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en cualquiera de sus aspectos.

La organización del Centro, la planificación, la infraestructura, la gestión de los recursos, la adecuación del proyecto educativo a la realidad social, el rigor en la contratación del profesorado, la relación y la apertura a cada comunidad constituirán las garantías necesarias para el éxito de los diferentes modelos.

Las Escuelas de Música y Danza de titularidad pública en la comunidad autónoma aragonesa se crearán y desarrollarán a través de la...

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