Decreto por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en la Comunidad Autónoma de Aragón.(Decreto 245/2007, de 2 de octubre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El objeto del presente decreto es regular en el territorio de Aragón el marco jurídico aplicable a la tenencia de ejemplares de aves de presa, la cetrería como modalidad de caza, la exhibición de aves de presa y la cría en cautividad de dichas aves. Asimismo se crea el Registro de Aves de Presa, de carácter público y adscrito del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Los aspectos de tenencia de aves de presa, práctica de la cetrería, exhibición y cría en cautividad en el territorio de la Comunidad de Aragón encuentran amparo en las competencias asumidas por la misma en virtud lo dispuesto en los artículos 71.7ª, 71.14ª, 71.17ª, 71.23ª y 75.3ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, conforme a la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del mismo que atribuye competencia exclusiva a la Comunidad en materia de caza y competencias de desarrollo legislativo y de ejecución sobre normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del Estado.

La Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, estipula en su artículo 53 que la tenencia de aves de cetrería requiere una autorización especial del Departamento responsable de medio ambiente. Dicha ley añade que reglamentariamente se regularán las condiciones para la utilización de estos animales con fines cinegéticos.

En la actualidad, en consonancia con lo anterior, se hace preciso desarrollar lo dispuesto en el mencionado artículo 53 de Ley 5/2002, ajustándolo a la reciente Ley 23/2003, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

En cuanto a la práctica de la cetrería el decreto define lo que se entiende por dicha modalidad de caza, y regula las especies de aves de presa con las que se puede practicar, así como los periodos y las condiciones para su desarrollo.

El decreto, por otra parte, define lo que se entiende por cría en cautividad, así como los fines que pueden justificar el desarrollo de dicha actividad, en concreto, la obtención de aves destinadas a la práctica de la cetrería o a la exhibición de ejemplares de aves de presa; la obtención de ejemplares destinados a reforzar poblaciones naturales en el marco de los planes de gestión de especies amenazadas, ejecutar proyectos de educación o de investigación aplicada vinculados a dichos planes de gestión o, en último lugar, a cualquier otro fin que pudiera establecer la autoridad CITES en el ámbito de sus competencias.

El decreto establece, asimismo, que la exhibición de aves de presa en establecimientos de carácter temporal o permanente quedará sometida, en todo caso, a la Ley 11/2003, de 19 de marzo de protección animal; y a la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, en el supuesto de que dicha exhibición se efectúe en establecimientos que tengan carácter permanente.

Este decreto regula la autorización para la cría en cautividad y la exhibición de aves de presa en desarrollo de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y en desarrollo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, estableciendo un procedimiento en el que intervienen, de forma coordinada, los dos órganos de la Administración autonómica competentes en la ejecución de dichas disposiciones legales.

El decreto exige, por una parte, que las experiencias de cría en cautividad y exhibición de aves de presa se realicen en todo caso en instalaciones que cuenten con la calificación de núcleo zoológico, según establece el artículo 25 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. De esta manera se garantiza que en dichas instalaciones se hayan practicado los adecuados controles higiénico-sanitarios. Por otra parte, dado que el artículo 27.1 a) de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, establece que para autorizar un núcleo zoológico será necesario «contar con los permisos adecuados y cumplir con las condiciones específicas de la actividad a desarrollar, de acuerdo con la legislación vigente», el presente Decreto exige que la persona interesada en procesos de cría en cautividad o exhibición de aves de presa disponga de los correspondientes permisos de tenencia previamente a la solicitud de autorización de núcleo zoológico.

Por otra parte, dicha norma reglamentaria incorpora, en el procedimiento de autorización de núcleo zoológico para la cría en cautividad y la exhibición de aves de presa, sea un nuevo trámite administrativo mediante el cual, a través del correspondiente informe preceptivo y vinculante, el Departamento de Medio Ambiente valorará las posibles afecciones indirectas y riesgos potenciales para las especies de fauna silvestre sujetas a las consideraciones de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Dicho informe se justifica en la necesidad de que el ejercicio de actividades cinegéticas y el desarrollo de experiencias de cría en cautividad o exhibición de aves de presa sea compatible con la conservación de las especies de fauna silvestre, garantizando que estas actividades no supongan, en ningún caso, la introducción en el medio natural de especies, subespecies, variedades o formas no habitualmente presentes en la Península Ibérica, y/o la afección a la viabilidad y pervivencia de las especies presentes de forma natural en Aragón.

Finalmente, esta norma establece que el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente Decreto será sancionado, según proceda en cada caso, de acuerdo con la legislación en materia de caza y de protección animal, pudiendo llevar aparejada, además, la inhabilitación para la tenencia y/ o cría en cautividad de las especies reguladas en el presente decreto en los casos de reincidencia, el abono de los daños y perjuicios ocasionados, o el comiso de los ejemplares empleados.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de sus funciones y competencias recogidas en la Ley 12/1992, de 13 de marzo, emitió informe favorable sobre el proyecto por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en la Comunidad Autónoma de Aragón, con fecha 5 de octubre de 2006.

Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los procesos de elaboración del proyecto y toma de decisiones públicas relativas a la conservación de la naturaleza, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información publica de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente, a propuesta de los departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Aragón, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Aragón, en su reunión de 2 de octubre de 2007,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto del decreto

Este decreto tiene por objeto el establecimiento de las normas aplicables a:

  1. La tenencia de ejemplares de aves de presa.

  2. La práctica de la cetrería.

  3. La exhibición de aves de presa.

  4. La cría en cautividad de las aves de presa.

ARTÍCULO 2 Definición

A los efectos de aplicación del presente decreto se entenderá por aves de presa aquellas especies de aves y sus híbridos pertenecientes a los órdenes falconiformes y estrigiformes.

ARTÍCULO 3 Permiso de tenencia
  1. La posesión y utilización de los ejemplares de aves de presa para las actividades reguladas en este Decreto requerirá del correspondiente permiso de tenencia que expedirá el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente.

  2. La solicitud del permiso de tenencia de ejemplares de aves de presa se formalizará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental mediante modelo normalizado que deberá ir acompañado de:

    1. Original o fotocopia compulsada del permiso CITES, en el caso de tratarse de ejemplares que lo requieran.

    2. En el supuesto de que el permiso de tenencia se solicite para ejemplares de aves de presa que no precisen CITES y que procedan de otras comunidades autónomas, de países de la Unión Europea o de terceros países, acreditación de la legalidad del origen y procedencia de las aves, expedida por el organismo competente de conservación de la naturaleza de la comunidad autónoma...

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