DECRETO 294/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la red de hospederías de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 294/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la red de hospederías de Aragón.

El artículo 35.1.37 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, otorga a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en «promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón».

Dicha competencia ha sido desarrollada mediante la promulgación de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón. La disposición adicional tercera de esta Ley ha incorporado la regulación de la Red de Hospederías de Aragón.

Esta novedad normativa ha venido a dar respuesta a una realidad preexistente, como es la puesta en funcionamiento de distintos establecimientos de alojamiento turístico, impulsados por la Administración de la Comunidad Autónoma, que, bajo la denominación de Hospederías, han tenido como misión principal el afianzamiento de un turismo de calidad en un entorno patrimonial privilegiado. Rasgo distintivo de la creación de estas Hospederías ha sido el cooperar con una efectiva política de desarrollo rural y equilibrio territorial, puesto que se han implantado preferentemente en lugares donde no existía, hasta esa fecha, una suficiente oferta turística.

Las Hospederías de Aragón han sido también un importante instrumento de actuación para el desarrollo local, en el ámbito de la política regional de la Unión Europea.

A partir de la entrada en vigor de la Ley del Turismo de Aragón, el término «Hospedería de Aragón» queda reservado a los establecimientos hoteleros integrados en la Red de Hospederías de Aragón. Podrán ser gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma o, indirectamente, a través de organismo público, sociedad mercantil o arrendatario. También podrán incorporarse a la Red, mediante convenio suscrito con el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo, aquellos establecimientos hoteleros gestionados por entidades locales o empresas privadas.

En cuanto a los nuevos establecimientos que se integren en la Red de Hospederías, deberán pertenecer, como mínimo, a la categoría de hotel de tres estrellas.

A partir de esta regulación legal, se hace necesario a todas luces su desarrollo reglamentario, de forma que se definan los aspectos principales de funcionamiento de la Red de Hospederías, al tiempo que se especifican con claridad todos los requisitos que deberán cumplir los establecimientos que aspiren a integrarse en la misma.

Este Decreto establece los criterios de gestión de la Red de Hospederías de Aragón, incorporando como pieza principal de la misma a un Gestor de la Red, de manera que se asegure la consecución de elevados estándares de calidad, al tiempo que se respeta la distinta titularidad de los establecimientos hoteleros.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 16.7 y 29 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, del Gobierno de Aragón; y en desarrollo de la disposición final quinta de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de 9 de noviembre de 2005 y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión...

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