DECRETO 240/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 240/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 35.1.40 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de Sanidad e Higiene.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, señala en su artículo 1.1 que la misma tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución.

Igualmente, la Ley 6/2002 regula en su Título V la ordenación del Sistema de Salud de Aragón, en el que se integra y se articula funcionalmente el conjunto de actividades, servicios y prestaciones que tienen por finalidad la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria en los casos de pérdida de la salud, asimismo recoge en el artículo 29 apartado i) como actuaciones del Sistema de Salud de Aragón el control de la publicidad sanitaria.

El Decreto 187/1997, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula el Visado de Publicidad Médico-Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón ordena la publicidad en el convencimiento de que los mensajes publicitarios de servicios ofertados por centros, establecimientos, servicios y profesionales de la sanidad pueden influir positiva o negativamente en la salud y considera necesaria la regulación de la Publicidad Sanitaria en aras de la protección de la salud de los ciudadanos. Asimismo la Administración, en orden a dar efectivo cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, debe velar por el cumplimiento de las exigencias de veracidad, claridad e información, evitando el presunto fraude que pudiera derivarse de la utilización de referencias, mensajes o imágenes que no se correspondan con la realidad, dando lugar con ello a una información defectuosa y una publicidad abusiva que genere desprotección en consumidores y usuarios.

Con posterioridad a la vigencia del Decreto 187/1997, se ha publicado una serie de normativa tanto estatal como autonómica que hace necesario adaptar el mismo. En concreto a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuyo artículo 44 establece la obligatoriedad del respeto riguroso a la base científica de las actividades y prescripciones así como la objetividad, prudencia y veracidad de la publicidad de los servicios y prestaciones ofrecidas al público por los profesionales sanitarios; al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y, en desarrollo del mismo, al Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios.

Igualmente la voluntad del Departamento de Salud y Consumo de homogeneizar los criterios de aplicación de la Publicidad Sanitaria en todo el territorio de la Comunidad Autónoma potenciando la Comisión Autonómica de Publicidad Sanitaria en Aragón, exige modificar la regulación de la Publicidad Sanitaria en vigor.

El presente Decreto se estructura en los siguientes Capítulos:

El Capítulo I recoge las Disposiciones Generales, incluyendo objeto, principios informadores de la Publicidad Sanitaria y ámbito de aplicación.

En el Capítulo II se crea la Comisión de Publicidad Sanitaria en Aragón, regulando su composición y funciones.

El Capítulo III trata el régimen general de la Autorización Administrativa

La inscripción de los anuncios y contenidos publicitarios en el Registro de Publicidad Sanitaria se regula en el Capítulo IV.

El Capítulo V establece el régimen general y condiciones de los mensajes publicitarios.

El Capítulo VI fija el régimen de infracciones y sanciones.

En ejercicio de la competencia otorgada con carácter general por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que en su Disposición Final Cuarta faculta al Gobierno de Aragón para que dicte las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley, se hace necesario establecer la normativa para regular la autorización de Publicidad Sanitaria en Aragón. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, de conformidad con el Dictamen de la Comisión Jurídico Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto:
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la Publicidad Sanitaria realizada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios

  2. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por «Publicidad Sanitaria» toda forma de comunicación realizada, dirigida al público en general, tendente a promover la contratación de prestaciones sanitarias de los profesionales de la salud, en centros, servicios y establecimientos sanitarios, en los términos recogidos por el Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón y por el Decreto 24/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de óptica, ortopedia y audioprótesis en Aragón.

Artículo 2 Principios informadores de la Publicidad Sanitaria
  1. La Publicidad Sanitaria se regirá por los principios generales que han de regir toda actividad publicitaria y en concreto por los de objetividad, autenticidad y lealtad.

  2. La información, promoción y publicidad, tanto si se dirige a los profesionales de la salud como a la población en general, se ajustará a criterios de veracidad y no inducirá al consumo.

  3. La oferta, promoción y publicidad de los productos, servicios o actividades se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad.

Artículo 3 Ambito de aplicación
  1. La Publicidad Sanitaria que se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón por los centros, servicios y establecimientos definidas en el artículo 1, quedará sujeta a la autorización administrativa, control y vigilancia, de la Diputación General de Aragón.

  2. No será de aplicación este Decreto a las Oficinas de Farmacia y los Botiquines Farmacéuticos en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

Artículo 4 Excepciones:
  1. Sin perjuicio de lo...

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