DECRETO 151/1998, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la marca 'Calidad Alimentaria'.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 151/1998, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la marca "Calidad Alimentaria".

La Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, considera a los signos distintivos como instrumentos eficaces y necesarios en la política empresarial así como importantes mecanismos en la protección de los consumidores, Igualmente, pretende dar una respuesta efectiva a las nuevas tendencias del mercado que demanda instrumentos que sirvan para garantizar a los consumidores la calidad de los productos. En este sentido, las marcas que garantizan la calidad tienen por objeto certificar una calidad adicional respecto del resto de productos de la misma naturaleza, de tal modo que suponga en los productos que la ostentan una calidad superior. Acorde con esta idea, con el objeto de garantizar la calidad de los productos aragoneses y de facilitar su promoción, se aprobó el Decreto 154/1991, de 10 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Marca de Calidad "Aragón Calidad Alimentaria", que circunscribe su regulación al ámbito de los productos agroalimentarios producidos, elaborados y/o transformados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, la normativa comunitaria establecida con posterioridad mediante el Reglamento (CEE) 2081/1992, reserva la protección de los productos agrícolas o alimentarlos reconocibles por su procedencia geográfica, a través de las figuras de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas, lo cual exige actualizar la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de marca de calidad. Por otra parte, desde la aprobación del Decreto 154/1991, de la Diputación General de Aragón, han ido apareciendo nuevos criterios, sobre la calidad y su aseguramiento, que aconsejan acometer una reforma en profundidad al respecto, mediante la aprobación de un nuevo Decreto, que deroga el anterior. Por último, el presente Decreto se promulga en ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, posee la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.1.12 del Estatuto de Autonomía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de julio de 1998, DISPONGO:

Artículo 1º.--Objeto. 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular el uso de la marca "Calidad Alimentaria", al amparo de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas. 2. La finalidad de la marca "Calidad Alimentaria" es la de garantizar la calidad de los productos agroalimentarios elaborados o distribuidos por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca, así como facilitar su distinción en el mercado.

Artículo 2º.--Naturaleza y contenido.

1. La marca "Calidad Alimentaria" consiste en un signo distintivo que se reproduce en el anexo I del presente Decreto y que se materializará en el etiquetado de los productos agroalimentarios que cumplan las condiciones establecidas en el mismo y en las disposiciones que lo desarrollen. 2. La marca "Calidad Alimentaria" certifica alguno de los siguientes aspectos: --La diferenciación intrínseca del producto sobre la calidad ya establecida normativamente, de forma que suponga una calidad adicional y superior respecto el resto de productos de la misma naturaleza.

--Las características específicas de aquellos productos tradicionales que no estén definidos por la normativa comunitaria o nacional. 3. En todo caso, las características que certifique la marca "Calidad Alimentaria" serán objetivas y susceptibles de control para verificar el respeto de las...

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