Decreto por el que se regula la concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 150/2010, de 7 de septiembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El articulo 91.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que el Consejero competente en materia de Hacienda, podrá conceder anticipos relativos a retribuciones de personal con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo, las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con los límites presupuestarios establecidos en las mismas, vienen otorgando autorización, al Consejero competente en materia de Hacienda con respecto al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a los Directores y Gerentes de los Organismos Autónomos y de las Entidades de Derecho Público con respecto al personal destinado en los mismos, para la concesión de anticipos de retribuciones, de conformidad con lo establecido en las normas reglamentarias que se aprueban al efecto.

Por Decreto 111/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, se establecieron las condiciones y requisitos para la concesión de anticipos de retribuciones de personal.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 111/1986, de 14 de noviembre, y las profundas modificaciones, tanto en materia de personal como organizativas, que se han producido en el ámbito de la Administración autonómica, hacen aconsejable una regulación actualizada de los anticipos de retribuciones de personal teniendo en cuenta dichas circunstancias.

Es por ello por lo que este Decreto, tomando como referencia el precitado Decreto 111/1986, de 14 de noviembre, trata de regular, acorde con las circunstancia actuales del personal al servicio de la Administración autonómica y la organización de la misma, la concesión de anticipos de retribuciones de personal, tratando de simplificar y homogeneizar lo máximo posible al objeto de su aplicación tanto en la Administración de la Comunidad Autónoma como en sus Organismos Públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de septiembre de 2010,

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación.

Los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán solicitar anticipos relativos a sus retribuciones en los términos y condiciones que se establecen en este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en su Disposición Adicional Tercera respecto del personal laboral.

ARTÍCULO 2 Tipos de anticipos.

Los anticipos a solicitar podrán ser de dos tipos:

  1. Anticipo ordinario de retribuciones.

  2. Anticipo extraordinario de primera nómina.

CAPÍTULO II Anticipo ordinario de retribuciones Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3 Ámbito subjetivo.

1) Podrán solicitar anticipo ordinario de retribuciones los empleados públicos que vengan percibiendo retribuciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de su relación de servicio, con las siguientes excepciones:

  1. Aquellos que al tiempo de realizar su solicitud les falten menos de doce meses para finalizar su relación de servicio.

  2. Aquellos que tengan pendiente de reintegro otro anticipo anterior.

2) No podrán obtener anticipo ordinario de retribuciones los que tengan la condición de alto cargo a efectos de incompatibilidades según la Ley 2/2009, de 11 de marzo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

ARTÍCULO 4 Importe.
  1. La cuantía del anticipo será como máximo la equivalente a dos mensualidades de las retribuciones líquidas del solicitante, computándose únicamente las retribuciones integras de carácter fijo y periodicidad mensual con las retenciones de carácter obligatorio o voluntario que se deduzcan de sus haberes y, en todo caso, con el tope máximo y los límites presupuestarios que se señalen en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La cuantía deberá ser múltiplo de 12.

  2. El anticipo no devengará interés alguno.

ARTÍCULO 5 Abono.
  1. El anticipo concedido se abonará con la primera nómina mensual que se liquide a partir de su concesión.

  2. Excepcionalmente, por razones de urgencia justificada, el anticipo podrá abonarse mediante transferencia bancaria distinta a la correspondiente a la nómina mensual, debiendo informar favorablemente esta forma de abono la Secretaría General Técnica del Departamento en el que el empleado público desempeñe sus funciones.

ARTÍCULO 6 Procedimiento.
  1. El procedimiento se iniciará por solicitud del interesado que se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo l, en el que deberá constar necesariamente la cuantía del anticipo que solicita y la forma de abono.

  2. La solicitud se tramitará a través de la Secretaría General Técnica del Departamento en donde el solicitante desempeñe sus funciones, la cual deberá informarla en el plazo máximo de dos días hábiles desde su recepción...

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