DECRETO 136/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los «Vinos de pago» de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 136/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los «Vinos de pago» de Aragón.

Este decreto se aprueba en uso de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, en materia de agricultura y ganadería, que comprende en todo caso la regulación del sector agroalimentario, sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad y en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, conforme y en los términos establecidos, respectivamente, en los números 7ª, 17ª, 18ª y 32ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, regula las denominaciones geográficas de calidad en su Título III, entre las que se encuentran los vinos de calidad producidos en una región determinada (vcprd), categoría a la que pertenecen los vinos de pago. El Gobierno de Aragón ha aprobado recientemente el Decreto 5/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y el procedimiento para su reconocimiento. Sin embargo, este decreto excluye de su ámbito de aplicación los vinos de pago, al considerar más adecuado y beneficioso que su regulación se produzca en una norma específica, en atención a su singularidad y, en especial, a que son denominaciones en algunos casos en proceso de constitución y en otros de consolidación.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, aprobada por las Cortes Generales, regula los vinos de pago con carácter básico, si bien se remite a la normativa de las comunidades autónomas en determinados aspectos.

El Reglamento que ahora se aprueba, completa la regulación de los vinos de pago de Aragón: por una parte viene a concretar determinados aspectos de la Ley de la Viña y del Vino; por otra parte, cumple el mandato de la Ley 9/2006 respecto al desarrollo reglamentario para este tipo de vinos.

El Reglamento consta de dos capítulos. El primero establece las características de estos vinos, su sistema de gestión y el contenido mínimo de las normas específicas que deben regularlos individualizadamente. El capítulo II establece el procedimiento para su reconocimiento.

En su elaboración se ha tenido en cuenta e incorporado, en su caso, cuando una adecuada comprensión de la disposición así lo ha exigido, la normativa comunitaria y legislación básica estatal aplicable. En particular, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y la Ley de la Viña y del Vino. Sin embargo, a fin de evitar que la regulación que contiene este Decreto resulte obsoleta a corto plazo, también se ha tenido en cuenta, en la medida de lo posible, aquella parte del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999, que será aplicable a partir del 1 de agosto de 2009.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 21 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de los «Vinos de pago» de Aragón, que se inserta como anexo a este decreto.

Disposición adicional única Coexistencia con otras denominaciones.

Queda autorizada la coexistencia, en un mismo territorio, de los vinos de pago con otros vinos de calidad diferenciada, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por las respectivas normativas específicas.

Disposición transitoria única Solicitudes anteriores.
  1. Los vinos de pago cuyo reconocimiento se haya solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto podrán ser objeto de un reconocimiento provisional siempre que, en dicho momento, reúnan todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en el capítulo I del Reglamento que se aprueba. A tal efecto, el Departamento de Agricultura y Alimentación requerirá de oficio a los solicitantes, en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de este decreto, la documentación, adicional a la ya aportada, que resulte precisa para justificar el cumplimiento de las previsiones de dicho capítulo. La resolución, estimatoria o no, del reconocimiento provisional deberá efectuarse en el plazo de tres meses, también contado desde la entrada en vigor de este decreto.

  2. El reconocimiento definitivo se producirá, en todo caso, tras la tramitación, con resultado favorable al solicitante, del procedimiento regulado en el capítulo II del Reglamento. En caso de que la resolución del procedimiento fuera desfavorable, el reconocimiento provisional quedará sin efecto.

  3. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de este decreto sin que se haya producido el reconocimiento definitivo del vino de pago, los solicitantes podrán presentar una nueva petición acogida al Reglamento que aprueba este decreto.

Disposición derogatoria única Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en este decreto o al Reglamento que por él se aprueba.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Alimentación para, en el ámbito de sus competencias, aprobar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto y en el Reglamento por el que se aprueba.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este decreto y el Reglamento que por él se aprueba, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 21 de julio de 2009.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Agricultura...

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