DECRETO 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de AragÛn, por el que se aprueba el Reglamento de M·quinas de Juego y Salones.

††† El Estatuto de AutonomÌa de AragÛn atribuye, en su artÌculo 35.1.36™, a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto en apuestas y loterÌas del Estado.

††† Por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la AdministraciÛn del Estado a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn las funciones y servicios en esta materia.

††† La experiencia acumulada en el ejercicio de las mencionadas competencias y la voluntad de las Cortes de AragÛn de dotar a la Comunidad AutÛnoma de una Ley que, adem·s de regular adecuada y globalmente cuanto se refiere al juego, atienda a las circunstancias sociales, econÛmicas y administrativas propias de AragÛn, determinaron la aprobaciÛn de la vigente Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn. Norma que con visiÛn de conjunto y criterio de unidad, recoge en su articulado las directrices b·sicas a las que debe de ajustarse la planificaciÛn y ordenaciÛn del juego, configur·ndose como el marco de referencia de un cuerpo normativo propio en materia de juegos de suerte, envite o azar, en cuya conformaciÛn se inscribe la presente norma reglamentaria.

††† Con la aprobaciÛn de este Decreto se da cumplimiento al mandato del legislador autonÛmico, expresado a lo largo del Pre·mbulo de la Ley 2/2000, de 28 de junio y del propio texto legal, con sucesivas remisiones a un posterior desarrollo reglamentario, asÌ como a la DisposiciÛn Final Primera del seÒalado cuerpo legal que encomienda al Gobierno de AragÛn la facultad para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecuciÛn de la citada Ley, entre las que se incluye el presente Reglamento de M·quinas de Juego y Salones.

††† Este Decreto viene a desplazar al Real Decreto 2110/1998, de 2 de Octubre, por el que se aprobÛ el Reglamento de M·quinas Recreativas y de Azar, norma estatal que, hasta la fecha, ha sido aplicable directamente en esta Comunidad AutÛnoma.

††† En cuanto al propio Reglamento, hay que destacar que se ha procedido a concretar los principios, mandatos y directrices de la Ley de Juego, en relaciÛn con las m·quinas de juego y con los establecimientos destinados a su explotaciÛn, procurando agrupar en una ˙nica norma la regulaciÛn de todos los aspectos de la materia.

††† El Decreto consta de un Pre·mbulo, una DisposiciÛn Adicional, seis Disposiciones Transitorias, una DisposiciÛn Derogatoria, tres Disposiciones Finales y siete Anexos, el Anexo ´Iª inserta el Reglamento de M·quinas de Juego y Salones, con un total de 82 artÌculos, los seis Anexos siguientes incluyen los modelos normalizados de: AutorizaciÛn de InstalaciÛn y Emplazamiento, ComunicaciÛn de Emplazamiento y GuÌa de CirculaciÛn de las M·quinas de Juego y AutorizaciÛn para instalar m·quinas recreativas de premio en especie, Hojas de Reclamaciones y el ˙ltimo Anexo, Anexo ´VIIª, incluye las condiciones tÈcnicas que deben de reunir los salones recreativos y de juego.

††† La competencia exclusiva asumida por la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, los constantes cambios que experimenta el sector, las innovaciones tecnolÛgicas, la apariciÛn de nuevas pr·cticas de juego de m·quinas, la cambiante realidad empresarial y el nuevo marco jurÌdico derivado de la integraciÛn de EspaÒa en la UniÛn Europea, hacen aconsejable, en aras de una mayor seguridad jurÌdica, establecer una normativa que regule todos los aspectos del juego de m·quinas.

††† Esta normativa, de acuerdo con el Convenio, de fecha 5 de mayo de 1999, suscrito por la Conferencia Sectorial del Juego y como consecuencia de la implantaciÛn del euro como moneda ˙nica, a partir del 1 de enero de 2002, se encuentra adaptada a las condiciones tÈcnicas de homologaciÛn de los dispositivos de las m·quinas, a todo lo relativo al precio de la partida simple y simult·nea, al premio m·ximo y a los valores aceptados de monedas.

††† Finalmente, conviene destacar que, en relaciÛn con la regulaciÛn del rÈgimen de control, instalaciÛn y explotaciÛn de las m·quinas, se ha procurado diseÒar un procedimiento para la obtenciÛn de las preceptivas autorizaciones que, sin perjudicar el referido control administrativo, resulte ·gil y eficaz, posibilitando el desarrollo sostenido del sector empresarial de las m·quinas de juego.

††† Esta disposiciÛn ha sido sometida al procedimiento de informaciÛn en materia de normas y reglamentaciones tÈcnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaciÛn, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, asÌ como Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurÌdico espaÒol.

††† En su virtud, consultadas las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ·mbito de aplicaciÛn de este Decreto, consultada la OrganizaciÛn Mundial de Comercio, de conformidad con el informe de la ComisiÛn del Juego de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn y visto el dictamen de la ComisiÛn JurÌdica Asesora del Gobierno de AragÛn, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno, en su reuniÛn de fecha 18 de diciembre de 2001, DISPONGO:

††† ArtÌculo Unico:

††† Se aprueba el Reglamento de M·quinas de Juego y Salones que se inserta como Anexo ´Iª a este Decreto, asÌ como los Anexos ´IIª a ´VIIª que se incluyen en este Decreto.

††† DISPOSICION ADICIONAL Unica.-Competencias.

††† La gestiÛn de las competencias atribuidas por este Decreto al Consejero titular del Departamento competente en materia de juego, asÌ como a la DirecciÛn General con competencias en la materia, se entender·n gestionadas en las provincias de Huesca y de Teruel por los Ûrganos a los que se les confieran competencias en materia de juego, por los correspondientes Decretos de estructura org·nica.

††† DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Autorizaciones.

††† 1. Las autorizaciones administrativas que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este Decreto, seguir·n produciendo sus efectos hasta la finalizaciÛn del periodo de validez por el que se hubiesen concedido, debiendo adaptarse en su caso a lo dispuesto en el mismo dentro de los plazos que se determinan en las disposiciones siguientes.

††† 2. Los cambios de titularidad, modificaciones y renovaciones deber·n solicitarse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba con este Decreto.

††† 3. No obstante lo dispuesto en el p·rrafo anterior, en ning˙n caso podr·n renovarse aquellas autorizaciones que no estÈn reguladas en el Reglamento aprobado por este Decreto, tales como los boletines de situaciÛn o autorizaciones para instalar m·quinas recreativas con premio en bares y cafeterÌas.

††† 4. Las solicitudes que se encuentren en tramitaciÛn, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento aprobado por este Decreto, deber·n ajustarse a lo dispuesto al mismo y cumplir sus requisitos y exigencias.

††† 5. Los boletines de situaciÛn vigentes en el momento de la entrada en vigor del Decreto, tendr·n la consideraciÛn, a la vez, de comunicaciÛn de emplazamiento, extinguiÈndose en la fecha que les corresponda, o bien extinguiÈndose cuando caduque la autorizaciÛn para instalar m·quinas recreativas con premio programado en establecimientos de hostelerÌa y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2003.

††† 6. Las guÌas de circulaciÛn, vigentes en la fecha de entrada en vigor del Decreto, ser·n sustituidas por los nuevos impresos de autorizaciÛn de explotaciÛn aprobados por este Decreto, antes del 31 de diciembre de 2003.

††† Segunda. Salones.

††† Los salones recreativos y de juego con autorizaciÛn de funcionamiento en vigor, deber·n adaptarse a las condiciones que se determinan en el Anexo ´VIIª del Decreto en el plazo m·ximo de seis meses a partir de su entrada en vigor. La falta de adaptaciÛn en el mencionado plazo producir· la incoaciÛn del expediente de revocaciÛn de la autorizaciÛn y cancelaciÛn de la inscripciÛn correspondiente.

††† Tercera. M·quinas.

††† 1. Los titulares de las m·quinas o aparatos que no teniendo la consideraciÛn de m·quinas de juego, seg˙n la normativa anterior, alcancen dicha calificaciÛn en virtud de la aplicaciÛn del Reglamento aprobado por este Decreto, y se encuentren instaladas al tiempo de su entrada en vigor, deber·n obtener las autorizaciones administrativas previstas en el mismo, adaptando dichas m·quinas o dej·ndolas fuera de explotaciÛn en el plazo de seis meses, a partir de la vigencia del Decreto.

††† 2. Se except˙a de lo dispuesto en el p·rrafo anterior las m·quinas de juego previstas en el artÌculo 4.6 del Reglamento aprobado por este Decreto Cuarta. Empresas.

††† 1. Las personas fÌsicas o jurÌdicas dedicadas a la fabricaciÛn, comercializaciÛn o distribuciÛn, explotaciÛn y servicios tÈcnicos de m·quinas que desarrollan su actividad en el ·mbito territorial de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, dispondr·n de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, para adaptarse a lo en Èl previsto. La falta de adaptaciÛn en el mencionado plazo producir· la incoaciÛn del expediente de revocaciÛn de la autorizaciÛn y cancelaciÛn de la inscripciÛn correspondiente.

††† 2. Las empresas operadoras dispondr·n de un plazo de seis meses para comunicar la ubicaciÛn de las m·quinas recreativas o de tipo ´Aª, seg˙n lo dispuesto en el artÌculo 47 del Reglamento aprobado por este Decreto. La falta de comunicaciÛn en el mencionado plazo producir· la incoaciÛn de expediente sancionador.

††† Quinta. InscripciÛn.

††† Los modelos de m·quinas de juego homologadas, seg˙n lo dispuesto en el Decreto 30/2000, de 15 de febrero, del Gobierno de AragÛn, por el que se crean los registros de empresas del...

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