DECRETO 81/1996, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se reestructura la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/1996, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se reestructura la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el proceso de renovación y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la descentralización de servicios aparece como proceso fundamental a abordar para la consecución de uno de sus objetivos primordiales, el de acercar la administración al ciudadano. Este proceso de descentralización tiene como fase previa e imprescindible la de organizar adecuadamente la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma. Así, y desde su creación por el Decreto 16/84, de 1 de marzo, de la Diputación General de Aragón, las Delegaciones Territoriales en las provincias de Huesca y Teruel fueron concebidas, fundamentalmente, como órganos para la coordinación e integración de los diversos servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el principio de unidad de dirección. La efectividad del principio de coordinación es condición necesaria para la descentralización que se opere en el futuro, y en este sentido se pronuncia así mismo la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón en su artículo 18.

De acuerdo con el citado mandato legal y con los objetivos perseguidos por el proceso de renovación y modernización, este decreto clarifica y refuerza las funciones de coordinación, dirección e impulso de los Delegados territoriales y revisa en parte la estructura periférica Departamental. Esta revisión se apoya en dos pilares: la integración de las estructuras Departamentales bajo una sola dirección y la flexibilización de las mismas, entendiendo como flexibilización la posibilidad de que cada Departamento adapte la organización provincial a su peculiar contenido funcional, sin incrementar los gastos de personal. Por último, se prevé la existencia de oficinas delegadas de carácter interdepartamental en aquellas localidades aragonesas cuyas circunstancias así lo aconsejen, como centros de la actividad administrativa de la Diputación General de Aragón en ese territorio y futuras receptoras de las demandas creadas por los programas de comarcalización del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión celebrada el día 30 de abril de 1996, DISPONGO: CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Artículo 1º.

La Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, está constituida por los siguientes órganos: a) Las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca y Teruel.

b) La Comisión Provincial de Coordinación.

c) Las Direcciones de los Servicios Provinciales de los Departamentos.

d) Las Oficinas Delegadas.

CAPITULO II DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES Sección Primera: De los Delegados Territoriales Artículo 2º.

Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel ostentarán la representación permanente del Gobierno de Aragón en su provincia respectiva y ejercerán las funciones de dirección, coordinación y supervisión de los servicios y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial.

Artículo 3º.

Los Delegados Territoriales, con categoría de Director General, serán nombrados por la Diputación General, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Su régimen administrativo y de incompatibilidades será el de los Directores Generales de la Diputación General de Aragón.

Artículo 4º.

Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón, se integrarán orgánica y funcionalmente en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuya representación ostentarán.

Artículo 5º.

Corresponderán a los Delegados Territoriales las siguientes competencias: a) Impulsar, dirigir y coordinar, de acuerdo con las directrices que reciban a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, la actividad general de la Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos públicos de la misma en la provincia. b) Supervisar, en su condición de Jefes de todos los Servicios dependientes de la Administración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR