DECRETO 51/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 101/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Política Territorial.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 101/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Política Territorial.

El Decreto 101/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, creó la Comisión Delegada del Gobierno para política territorial regulando su composición y funciones. Aquél Decreto debía enmarcarse, por un lado, en la previsión de la Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, cuya Directriz Instrumental tercera preveía la creación de esta Comisión Delegada de la que indicaba, además, su composición. Por otro lado, la Ley del Presidente y el Gobierno de Aragón en aquél momento vigente (hoy se trata de un Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio) refería la posibilidad de creación, en abstracto, de Comisiones Delegadas del Gobierno, una de las cuales es, precisamente, la regulada por el Decreto 101/1999, de 3 de septiembre, de Política Territorial.

Ciertos acontecimientos acaecidos con posterioridad a la promulgación de ese Decreto, algunos de ellos de notable relevancia, hacen necesario realizar algunas modificaciones en este texto. Por un lado, la promulgación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, dictada en línea con otra normativa anterior que hunde sus raíces, además, en el mismo art. 5º del Estatuto de Autonomía de Aragón representa un paso decisivo en una nueva estructuración territorial de Aragón hasta el punto de constituirse en una referencia imprescindible para la política territorial aragonesa, lo que hace más que aconsejable su cita textual en el cuerpo del Decreto modificado. Por otro lado determinadas actuaciones de política de desarrollo rural de gran incidencia en Aragón hacen necesaria la presencia en el seno de la Comisión Delegada de Política Territorial de la visión sectorial proveniente de la Agricultura, lo que induce a posibilitar la presencia, cuando se trate de esos asuntos, del Consejero de Agricultura como miembro de pleno derecho de la Comisión Delegada. En relación a esta última cuestión y para afianzar la validez de esta decisión, puede recordarse cómo la Directriz instrumental tercera de la Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, ya preveía el carácter del entonces Consejero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR