Decreto por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior. (Decreto 225/2007, de 18 de septiembre)

Publicado enOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Por Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, completada a través del Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, creando este Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior cuya estructura se desarrolla por el presente Decreto.

Este último asume las competencias hasta ahora asignadas a la Dirección General de Interior y a la Dirección General de Administración Local y Política Territorial que pasa a denominarse Dirección General de Administración Local.

Por otro lado, se crean la Viceconsejería de Justicia y la Dirección General de Administración de Justicia, que asumirán las competencias transferidas por el Estado en esta materia.

Igualmente, se crea la Dirección General de Ordenación del Territorio con objeto de impulsar, fomentar y promover, a partir de la profundización en el conocimiento del territorio, el desarrollo territorial equilibrado y sostenible de la Comunidad Autónoma.

Por último, se incluyen en la estructura orgánica las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel y las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental, como consecuencia de la atribución al Departamento en el Decreto de 6 de julio de 2007 de las competencias en materia de política territorial y régimen local; de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y espectáculos públicos; casinos, juegos y apuestas, protección civil y coordinación de policías locales, funciones que, en Huesca y Teruel se realizan por las Delegaciones Territoriales, por lo que en base al principio de subsidiariedad y al compromiso entre los dos partidos en el Gobierno, las citadas Delegaciones se incardinan en este Departamento, salvo los Letrados que pasaran a depender funcionalmente del de Presidencia.

En su virtud, de conformidad con el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, a propuesta del Consejero de Presidencia y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de septiembre de 2007,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior:

  1. El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local.

  2. El desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés, a la ejecución de las Directrices de Ordenación del Territorio y a la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos.

  3. El ejercicio de las competencias en materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y espectáculos públicos.

  4. La gestión de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepción de la gestión de los tributos y tasas administrativas sobre el juego.

  5. El ejercicio de las competencias en materia de seguridad, vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Diputación General de Aragón y en materia de protección civil, así como la coordinación de las policías locales.

  6. El ejercicio de las competencias relativas a la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma en virtud de Convenio con el Ministerio de Interior.

  7. El ejercicio de las competencias en materia de Justicia atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las que resulten de la transferencia del Estado.

  8. Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2 El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior.

Al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuyan las Leyes.

ARTÍCULO 3 Organización general del Departamento.
  1. El Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería de Justicia.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Administración de Justicia.

    4. Dirección General de Administración Local.

    5. Dirección General de Ordenación del Territorio.

    6. Dirección General de Interior.

  2. Dependen directamente del titular del Departamento los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y en Teruel.

    Los letrados adscritos a las Delegaciones Territoriales dependerán funcionalmente de la Dirección General de Servicios Jurídicos, del Departamento de Presidencia.

  3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del Consejero, y bajo su directa dependencia, existirá un Gabinete, con la composición que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

ARTÍCULO 4 La Viceconsejería de Justicia.

Corresponde a la Viceconsejería de Justicia la facultad de dirección y coordinación de la Dirección General de Administración de Justicia y las restantes competencias que le atribuye el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras que le sean encomendadas por el Consejero y, en todo caso, las que resulten del ejercicio de las competencias en materia de Justicia.

ARTÍCULO 5 La Secretaría General Técnica.
  1. El Secretario General Técnico, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

  2. Dependen de la Secretaría General Técnica del Departamento los siguientes órganos:

  1. Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales.

  2. Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

ARTÍCULO 6 Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales.

Al Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales le corresponde la gestión presupuestaria, contable y económica, la gestión de personal y la gestión de los servicios comunes del Departamento.

ARTÍCULO 7 Servicio de Contratación y Régimen Jurídico

Al Servicio de Contratación y Régimen Jurídico le corresponde la tramitación de los expedientes de contratación así como el asesoramiento jurídico administrativo a todos los órganos del Departamento.

ARTÍCULO 8 Dirección General de Administración de Justicia.
  1. -Corresponden a la Dirección General de Administración de Justicia la dirección técnica, la gestión y la coordinación de las competencias del Departamento en materia de Justicia, en los términos de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, en concreto:

    1. Mantener relaciones de comunicación y coordinación con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia y demás Organos Judiciales, Fiscalías y Organos e Instituciones competentes en materia de Administración de Justicia.

    2. Las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados, procuradores de los tribunales, graduados sociales con sede en Aragón en materias relacionadas con la Administración de Justicia, así como con asociaciones profesionales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para las mismas materias relacionadas.

    3. Estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial.

    4. La planificación, ordenación y distribución de recursos que la Administración autonómica aragonesa destine a los órganos judiciales radicados en su territorio, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia.

    5. La revisión y aprobación, en el marco de las relaciones con las Entidades locales, de las Agrupaciones de las Secretarias de Juzgados de Paz, la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, de...

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