DECRETO 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación.

En el ámbito del artículo 71 del Estatuto, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponden, en los términos expuestos en dicho precepto, las competencias exclusivas en materia de industria, salvo las del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa; las competencias en materia de comercio; de Cámaras de Comercio e Industria y de artesanía, así como las competencias exclusivas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Dentro de las competencias compartidas dispuestas en el artículo 75 del Estatuto, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica en materia de régimen minero, energía, e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

Asimismo, en el ámbito del artículo 77 del precitado Estatuto, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponden las competencias ejecutivas en materia de propiedad industrial, control metrológico y contrastes de metales y Ferias internacionales que se celebren en Aragón.

Mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, figurando en su artículo primero el Departamento de Economía y Empleo así como el Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías. Por su parte el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, procedió a asignar las competencias a los Departamentos de esta Administración y se adscribieron sus organismos públicos. Concretamente, los artículos tercero y séptimo dispusieron las competencias atribuidas a los citados Departamentos, aprobándose posteriormente los Decretos 330/2011 y 335/2011, ambos de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por los que se aprobaron sus estructuras orgánicas.

Mediante Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han reasignado determinadas competencias a Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se adscriben organismos públicos. Concretamente, se crea el nuevo Departamento de Industria e Innovación y en el artículo tercero del mencionado Decreto se le atribuyen las competencias hasta ahora propias del Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías y las competencias de industria y pequeña y mediana empresa, de energía y minas así como de comercio y artesanía, pertenecientes hasta ese momento al Departamento de Economía y Empleo. Esta modificación ha conllevado la aprobación del Decreto 1/2012, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de forma que en el Departamento de Industria e Innovación se integran los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Dirección General de Energía y Minas, la Dirección General de Comercio y Artesanía, la Dirección General de Investigación e Innovación y la Dirección General de Nuevas Tecnologías.

Por tanto, esta modificación exige la aprobación de la estructura orgánica de este nuevo Departamento, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de julio, del Gobierno de Aragón. Por consiguiente, el objeto de este Decreto es el establecimiento de la estructura orgánica detallada del Departamento de Industria e Innovación mediante la definición del área funcional que corresponde a cada Dirección General y la determinación de los órganos administrativos que integran cada centro directivo del Departamento.

La estructura regulada en esta disposición se caracteriza por la continuación en las funciones ya reconocidas al anterior Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías en el Decreto 335/2011 y al Departamento de Economía y Empleo, en las materias precitadas, en el Decreto 330/2011.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del mencionado texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Industria e Innovación y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 24 de enero de 2012,

Artículo 1 Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Industria e Innovación las siguientes competencias:

  1. La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria.

  2. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la actividad de fomento a la Pequeña y Mediana Empresa, la propiedad industrial, el control metrológico y contraste de metales y las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al Departamento competente en materia de industria.

  3. La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética, así como el otorgamiento de títulos habilitantes para las instalaciones de energía eléctrica y de gas que le atribuya la normativa, incluyendo las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.

  4. El régimen minero, en especial la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, la restauración de los espacios afectados por actividades extractiva, así como las funciones en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

  5. La regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales y la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como la promoción, desarrollo y modernización del sector.

  6. La ordenación, promoción y fomento de las ferias comerciales y mercados interiores. El ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma en relación con las actuaciones en materia de Comercio Exterior.

  7. La tutela de las Cámaras de Comercio e Industria.

  8. La regulación de la artesanía y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, así como la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.

  9. Las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, y en particular:

    - El diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma.

    - El desarrollo y la gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

    - La promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores.

    - La planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados.

    - La transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

  10. El desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, y en particular:

    -...

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