DECRETO 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en el artículo 39, apartado uno, en el punto 1º, «la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número diecisiete del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto».

Por Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, se hizo efectivo el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permite el ejercicio pleno de la competencia ya asumida en virtud del Estatuto.

Por Decreto 137/2003, de 22 de julio, se ha modificado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en su virtud, debe adecuarse la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo a las nuevas funciones que debe desarrollar.

Con la presente reorganización departamental se pretende mantener la separación entre las funciones de superior dirección, planificación, aseguramiento, financiación y autoridad sanitaria propias del Departamento, de las de gestión y provisión de los servicios sanitarios. Se trata, por otro lado, de llevar a la práctica, en las actividades propias del Departamento, el criterio de eficacia del artículo 103 de la Constitución y los de racionalidad administrativa, refuerzo de las tareas de dirección y control, mejorando la funcionalidad del sistema sanitario público de Aragón y su capacidad de adaptarse a las crecientes expectativas de calidad y mejora en la prestación de servicios, tal como nos demanda la sociedad aragonesa, principios estos que igualmente se reiteran en los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La nueva estructura es acorde con los preceptos y principios inspiradores de las normas esenciales por las que habrá de regirse la actuación del Departamento, es decir, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y la Ley 8/1997, de 30 de octubre del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Salud de Aragón determina que el Departamento responsable de Salud ejercerá las funciones de aseguramiento, planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control, así como las de salud pública.

Como principales novedades cabe destacar las siguientes:

-La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos: Servicio de Personal, Gestión Económica y Asuntos Generales, Servicio de Coordinación y Asuntos Jurídicos y Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

-En la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, se distinguen tres ámbitos funcionales, en función de las competencias:

el de Planificación y Ordenación Sanitaria, el de Aseguramiento y Atención al Usuario y el de Evaluación y Calidad Asistencial.

-La Dirección General de Consumo se mantiene con su actual estructura y funciones.

-Se crea la Dirección General de Salud Pública y en ella se integran las funciones de naturaleza planificadora y de autoridad del ámbito de la Salud Pública, hasta este momento delegadas al Servicio Aragonés la Salud, dando con ello fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Salud de Aragón.

-En la Administración Periférica, se potencian los Servicios Provinciales del Departamento, que tendrán como misión, entre otras, ejercer las funciones de ventanilla única para la atención a los usuarios aragoneses demandantes de los servicios de salud, la emisión de la tarjeta sanitaria individual, la gestión de las prestaciones sanitarias, el establecimiento de los criterios de interpretación y aplicación en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, las de control sanitario y prevención de la enfermedad, las de control alimentario y medioambiental desde la responsabilidad de la Salud Pública, las de control e inspección de mercado en materia de consumo, así como las de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 15 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Salud y Consumo y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de octubre de 2003, DISPONGO:

Artículo 1.-Competencias generales del Departamento.

El Departamento de Salud y Consumo es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de realizar las siguientes funciones:

a) La propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la política de salud y consumo.

b) La estructuración, ordenación y planificación territorial en materia de salud y consumo.

c) La definición y ejecución de las actuaciones en materia de salud y consumo.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas competenciales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

e) La potenciación y coordinación de las relaciones del Departamento con las Administraciones Públicas, con especial mención del Ministerio de Sanidad y Consumo y los Departamentos de Salud de las Comunidades Autónomas.

f) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2.-El Consejero de Salud y Consumo.

Corresponde al Consejero de Salud y Consumo, como titular del Departamento, ejercer la superior iniciativa de promoción, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, así como las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.-Organización del Departamento.

1. Bajo la superior dirección del Consejero, el Departamento de Salud y Consumo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

c) La Dirección General de Salud Pública.

d) La Dirección General de Consumo.

2. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Consejero y bajo su dependencia inmediata, existirá un Gabinete y una Secretaría de Despacho, con la composición que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

3. En el ámbito territorial, bajo la dependencia directa de su titular, el Departamento se organiza en los Servicios Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Artículo 4.-Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del Consejero ejercerá las competencias establecidas en el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, le corresponde las siguientes competencias:

a) Representar al Departamento por delegación del Consejero.

b) Ejercer las competencias que el Consejero le delegue.

c) Prestar asesoramiento técnico al Consejero en relación con la planificación de la actividad del Departamento y sus organismos públicos.

d) Impulsar el control de eficacia del Departamento y de sus organismos públicos mediante la realización de las actividades necesarias para la comprobación del cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuación y la adecuada utilización de los recursos asignados.

e) Planificar las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del Departamento y sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices y los criterios técnicos establecidos por la Inspección General de Servicios.

f) Proponer los criterios técnicos y las directrices sobre la organización del Departamento. En concreto, el diseño, desarrollo y seguimiento de modelos organizativos y de gestión de los centros sanitarios con objeto de alcanzar el nivel óptimo de autonomía de gestión y participación de sus profesionales.

g) Ejercer la jefatura del personal del Departamento y la representación del mismo en materia de relaciones laborales.

h) Supervisar la actividad de la...

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