DECRETO 102 /2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
Rango de LeyDecreto

El Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye entre los departamentos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma al Departamento de Agricultura y Alimentación, manteniendo las mismas competencias que hasta entonces tenía atribuidas. Posteriormente, el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mantiene los mismos órganos directivos del Departamento de Agricultura y Alimentación que existían con anterioridad, es decir la Secretaría General Técnica y cuatro Direcciones Generales, la de Producción Agraria, la de Fomento Agroalimentario, la de Desarrollo Rural y la de Alimentación. En consecuencia, no se produjeron variaciones en las competencias, ni en la estructura de los centros directivos del Departamento, por lo que se mantuvo la vigencia y aplicación del Decreto 302/2003, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

El Decreto 302/2007 ha sido objeto de dos modificaciones, en virtud del Decreto 238/2005, de 22 de noviembre, y del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento.

El artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que la Comunidad Autónoma crea y organiza su propia Administración conforme a la ley; así mismo debe sujetarse en su organización y funcionamiento a los principios establecidos en el artículo 62 del Estatuto, preceptos ambos que sustentan la aprobación y contenido de esta disposición.

La estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, con la aprobación de ésta disposición, no va a sufrir variaciones sustanciales en lo que corresponde a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Fomento Agroalimentario, de Desarrollo Rural y de Alimentación; sin embargo, la Dirección General de Producción Agraria va a ser objeto de una notable reestructuración, por imponerlo así las modificaciones normativas que ahora se indican. Por un lado, la aprobación del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, que va a aplicarse ya en el presente año, implica un notable cambio en la estructura de las ayudas directas a las rentas de la Política Agrícola Común (PAC), respecto a la existente hasta ahora, de modo que algunas de las líneas de ayudas actualmente aplicables van a integrarse dentro del régimen de pago único. Además, la nueva orientación de la PAC, va a hacer necesario que se refuercen las actuaciones en varios sectores competencia de la Dirección General de Producción Agraria; en concreto respecto al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), el control de la condicionalidad agraria sobre el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y buenas prácticas agrarias y medioambientales, la gestión del ingente volumen financiero que van a suponer las ayudas del régimen de pago único y la gestión y control del potencial vitícola en la Organización Común de Mercado (OCM) del vino. Por otro lado, tiene también una notable incidencia, en la actuación del Departamento, la aprobación por la Administración General del Estado de diversas disposiciones que suponen la implantación del principio de corresponsabilidad financiera, de modo que los rechazos de financiación con los fondos europeos agrícolas determinados por la Comisión Europea, cuando se considere que hayan sido causados por una conducta imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma, serán soportadas con fondos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, de modo que la gestión de los cuantiosos fondos europeos por la Administración autónoma genera un riesgo financiero, real y constante, para la Hacienda de la Comunidad Autónoma; por ello ha de dotarse a la estructura de la Dirección General de Producción Agraria del esquema adecuado que permita la mejor gestión posible de los indicados aspectos: el régimen de pago único, el control del potencial vitícola, del SIGPAC y de la aplicación de la condicionalidad, siendo estos dos últimos de carácter horizontal al afectar a otras direcciones generales del Departamento que integran el Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas, incluidos también algunos de los centros directivos del Departamento de Medio Ambiente que realizan labores de autorización de algunas subvenciones abonadas por el Organismo Pagador. Por las razones indicadas, manteniendo el número de servicios que han existido hasta el momento, se procede a una completa reestructuración de la Dirección General de Producción Agraria.

Respecto a la estructura del resto de centros directivos del Departamento apenas se producen variaciones, pero a pesar de ello, se ha considerado que, por seguridad jurídica y transparencia, resultaba más adecuado recoger en una sola norma la estructura del Departamento de Agricultura y Alimentación, dado que la disposición que hasta ahora la regulaba había sido objeto de dos modificaciones, por lo que si se hubiera seguido en este caso ese mismo camino, serían cuatro los instrumentos normativos a manejar para conocer la estructura del Departamento, con la dificultad que para su fácil conocimiento ello hubiera implicado.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y a iniciativa del Consejero de Agricultura y Alimentación y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de junio de 2010,

Artículo 1 Competencia general del Departamento.

Corresponde al Departamento de Agricultura y Alimentación:

  1. La mejora de las producciones agrarias.

  2. La mejora de la sanidad y seguridad agroalimentaria.

  3. Las actuaciones en materia del bienestar y de la protección de los animales, a excepción de los pertenecientes a la fauna silvestre.

  4. La gestión y el control de las ayudas a las rentas agrarias.

  5. El fomento de la industrialización y comercialización de las producciones agrarias.

  6. El fomento de la calidad y la promoción de los productos agroalimentarios.

  7. El fortalecimiento de las estructuras comerciales y asociativas en el sector agroalimentario.

  8. La consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones agrarias.

  9. La promoción de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidos los correspondientes a las iniciativas de diversificación económica en el medio rural.

  10. La formación y la transferencia tecnológica en el sector agroalimentario.

  11. La actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  12. Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo previsto en este decreto.

Artículo 2 El Consejero de Agricultura y Alimentación.

Al Consejero de Agricultura y Alimentación, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección...

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