DECRETO de 4 de septiembre de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

DECRETO de 4 de septiembre de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

El artículo 12.11 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, establece como competencia del Presidente el determinar el número y funciones de los departamentos del Gobierno de Aragón y la estructura orgánica de la Presidencia.

Por Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización en departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, por Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolló la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Corresponde actualizar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, considerando la nueva distribución de competencias establecida en las normas anteriores y especialmente la asignación al Departamento de Presidencia de funciones hasta ahora encomendadas a los órganos propios de la Presidencia del Gobierno.

El artículo 1 del Decreto 112/2007, de 10 de julio, modificado por el Decreto 189/2007, de 24 de julio, establece que la Presidencia contará, como órgano directivo, con la Secretaría General Técnica de la Presidencia, y su disposición adicional primera dispone que la asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia y por la Secretaría particular del Presidente.

Los principios de organización y funcionamiento señalados en los artículos 4 y 5 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, presiden la configuración de esta estructura orgánica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.11 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

Artículo 1 Organos de asistencia a la Presidencia del Gobierno
  1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno, para el cumplimiento de las funciones y competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía y las leyes, se llevará a efecto por las siguientes unidades:

    1. Secretaría General Técnica de la Presidencia.

    2. Gabinete de la Presidencia.

  2. La Secretaría General Técnica de la Presidencia es órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma con dependencia directa, orgánica y funcionalmente, de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 14.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

  3. El Gabinete de la Presidencia es órgano de asistencia directa al Presidente, del que depende orgánica y funcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Secretaría General Técnica de la Presidencia
  1. El Secretario General Técnico de la Presidencia ejerce las funciones y competencias que establece el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulten de aplicación en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

  2. Además se le atribuyen las siguientes funciones:

    1. El conocimiento del estado...

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