DECRETO 23/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa de la Comunidad Autónoma «Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S. A.»

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTOS DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa de la Comunidad Autónoma «Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S. A.»

En el ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 35.1.24ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón se autorizó por Decreto 227/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la creación de la sociedad denominada «Ciudad del Motor de Aragón, S. A.».

Dicha sociedad tiene la consideración de empresa de la Comunidad Autónoma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del T.R. de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y 83 del T.R. de la Ley de la Administración de la misma, ya que el 60% del accionariado es propiedad de la entidad de derecho público «Instituto Aragonés de Fomento».

El objeto social de la empresa mencionada consiste en la puesta en marcha, desarrollo, promoción y explotación, por ella misma o a través de terceras personas, del circuito de Aragón con sus infraestructuras deportivo-industriales y correspondientes equipamientos complementarios. La sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá, entre otros negocios jurídicos, suscribir, administrar y transmitir acciones de otras sociedades mercantiles.

El proyecto de la Ciudad del Motor de Aragón se gestó con el objetivo de convertir a Aragón en una referencia nacional y europea en el mundo del motor, con una importante vocación tecnológica e industrial y una oferta innovadora e integral capaz de satisfacer todas las necesidades del subsector indicado, así como de ejercer de polo de atracción para el territorio donde se pretenden realizar las instalaciones, coadyuvando a la vertebración de la Comunidad Autónoma. Atendiendo a estas directrices, por Orden de 19 de mayo de 2003, del Dpto. de Industria, Comercio y Turismo, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 66, de 2 de junio de 2003», se declaró el interés supramunicipal del Proyecto, convirtiéndose en una de las líneas estratégicas de actuación del Gobierno de Aragón.

Aprobado el citado Proyecto y finalizada la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el mismo, que fueron declaradas de utilidad pública e interés social por Ley 5/2004, de 9 de diciembre de Cortes de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 150, de 24 de diciembre de 2004», en la que se atribuyó la condición de Beneficiaria de dichas expropiaciones a la Empresa pública de la Comunidad Autónoma «Ciudad del Motor de Aragón, S. A.»; el Consejo de Administración de la citada Sociedad, en sesión celebrada el pasado 21 de noviembre de 2005, adoptó en otros un acuerdo para la ejecución y puesta en marcha de una de las Unidades que integran el Proyecto Supramunicipal de la Ciudad del Motor de Aragón, concretamente el denominado «Parque Tecnológico».

A dichos efectos, dado el relevante componente tecnológico-industrial especializado en el mundo del motor, el Consejo de Administración propuso que este Parque Tecnológico funcionara como pieza autónoma e independiente del resto de la instalación.

Su objetivo principal consistiría en convertirse en un foco de atracción en I+D en el sector de la automoción, estimulando la actividad económica, especialmente la vinculada al subsector del motor, procurando, por otra parte, la captación y asentamiento de empresas, entidades de investigación, innovación, desarrollo y unidades productivas de tecnología aplicada a dicho subsector industrial.

De esta manera, el parque actuaría de aglutinador de proyectos empresariales relacionados con el mundo del motor, tales como fabricantes de componentes y equipamientos, entidades formativas y prestadoras de servicios tecnológicos y de homologación tanto en el ámbito comercial e industrial como en el de la competición, convirtiendo al Centro en un referente con un efecto inducido sobre la dinamización de la economía de la zona e incluso regional que la medida llevaría consigo.

El modelo de gestión propuesto por el Consejo de Administración de «La Ciudad del Motor de Aragón» requeriría la creación de una nueva sociedad mercantil, de carácter instrumental, en la que participarían dos socios: la propia Ciudad del Motor de Aragón, S. A. y el Instituto Aragonés de Fomento, al objeto de proporcionar el adecuado respaldo institucional desde el Gobierno de Aragón por tratarse de dos entidades integradas en el Sector Público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que puedan incorporarse otras entidades, públicas y privadas, siempre que entre los socios iniciales se mantenga la mayoría del capital social.

Conforme a la citada propuesta, el capital social inicial de la nueva Sociedad Mercantil se fijó en 60.000 euros, representado por 1.000 acciones de 60 euros de valor nominal cada una de ellas, suscritas al 50 % por las dos entidades citadas.

En su virtud, el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, adoptó, entre otros, un acuerdo aprobando la participación del Instituto Aragonés de Fomento en la constitución de la sociedad anónima denominada «Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S. A. y sus Estatutos, así mismo autorizó el desembolso de 30.000 euros destinados a la participación del Instituto en dicha Sociedad, en concepto de aportación al capital social, conforme a la propuesta del Consejo de Administración de la Mercantil Ciudad del Motor de Aragón, S. A.

Teniendo en cuenta que el porcentaje de participación de entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón en la nueva mercantil «Parque Tecnológico del Motor S. A.» supera el 50% de su capital social, su creación debe formalizarse mediante «Decreto» del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del T.R. de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, art. 53 (apartados 3 y 4) del T.R. de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y art. 84.1 del T.R. de la Ley de la Administración de la misma.

Por cuanto antecede, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de marzo de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1º Aprobar la creación de la empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón «Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S

A.», que revestirá la forma de sociedad anónima.

Artículo 2º La sociedad tiene por objeto:
  1. Convertirse en un polo de innovación e I+D en el sector de la automoción.

  2. Llevar a cabo tareas técnicas y económicas tendentes a la promoción y gestión del Parque Tecnológico del Motor, mediante la captación y asentamiento en el mismo de empresas y entidades de investigación, innovación, desarrollo o producción singular de tecnología aplicada preferentemente en el sector de la automoción.

  3. Dinamizar la economía de la zona mediante la atracción y el impulso de nuevas empresas de cualquier parte del Estado e incluso del exterior.

  4. Concentrar empresas relacionadas con el mundo del motor (fabricantes, equipos o instituciones de formación e I+D).

  5. Concentrar servicios tecnológicos relacionados con la industria del motor (desarrollo, test, homologación), tanto de competición como comercial e industrial.

  6. Convertirse en un referente a nivel estatal como espacio de difusión y generador de conocimientos en torno al mundo del motor.

El objeto social podrá realizarse por la Sociedad, ya directamente, ya indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Artículo 3º La empresa quedará adscrita al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 4º La empresa «Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S

A.» se regirá por sus Estatutos Sociales, que se acompañan como Anexo, por la legislación relativa a las sociedades anónimas y demás normas de Derecho Privado que sean de aplicación sectorial, sin perjuicios de las reglas específicas que establecidas en la legislación reguladora de la Organización y Funcionamiento de la Administración de Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la legislación de Hacienda y Patrimonio de esta misma Comunidad Autónoma.

Artículo 5º La empresa tendrá una duración indefinida y el comienzo de sus operaciones tendrá como referencia la fecha del otorgamiento de su Escritura fundacional.
Artículo 6º

El capital social se fija en 60.000 euros (sesenta mil euros), dividido y representado por 1.000 acciones, nominativas, de una sola serie, de 60 euros (sesenta euros) de valor nominal cada una de ellas, suscrito y desembolsado en su totalidad por los siguientes socios: el «Instituto Aragonés de Fomento» suscribe 500 acciones por importe de 30.000 euros (treinta mil euros) (50 % del capital) y la empresa de la Comunidad Autónoma «La Ciudad del Motor de Aragón, S. A.» suscribe las otras 500 acciones por un importe de 30.000 euros (treinta mil euros) (50 % del capital).

Artículo 7º La organización y funcionamiento de la sociedad se regirá por lo establecido en sus Estatutos, existiendo un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros, que serán designados por los respectivos socios.
Artículo 8º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2.f) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón se reserva las siguientes funciones: conocimiento anual de la gestión social, de las distintas cuentas y del programa de actuación, inversiones y financiación.

Asimismo, será precisa la previa autorización del Gobierno de Aragón a sus representantes en el...

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