DECRETO 97/2007, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, de creación del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Aragón

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/2007, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, de creación del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Aragón

La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, determina, en su artículo 25, que «los Colegios Profesionales aragoneses de una misma profesión o actividad profesional podrán instar la constitución del Consejo de Colegios de Aragón de la respectiva profesión o actividad profesional, que será único y extenderá su ámbito a todo el territorio de la Comunidad Autónoma». Su creación ha de tener lugar mediante Decreto del Gobierno de Aragón.

En aplicación de tal precepto y en relación con la profesión de Médico, los Presidentes de los respectivos Colegios de Huesca, Teruel y Zaragoza han solicitado la creación del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Aragón, previo acuerdo adoptado en las Asambleas Generales de cada uno de los Colegios citados.

Aprobada la iniciativa de la constitución del ya mencionado Consejo de Colegios de Médicos de Aragón conforme a los requisitos establecidos en el texto legal citado y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, los Presidentes de los Colegios de Médicos de Huesca, Teruel y Zaragoza, dieron traslado de la misma al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previo dictamen de la Dirección General de Interior sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón y en el Decreto citado, y habiéndose observado el procedimiento establecido en este último, ha propuesto al Gobierno, la creación del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Aragón.

En virtud de cuanto antecede, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 5 de junio de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación.

Se crea el Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Aragón, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 2 Relaciones con la Administración...

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