DECRETO 306/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Comité Asesor de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 306/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Comité Asesor de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo consensuó a través de su Comisión de Salud Pública un calendario de vacunaciones recomendado para todo el territorio nacional.

Sin embargo, los programas de vacunaciones deben revisarse con una cierta periodicidad, valorando los nuevos conocimientos sobre vacunas y la epidemiología de las enfermedades, así como las estrategias más adecuadas para su implantación.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón tiene como objeto principal la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, concretamente el artículo 23 de esta Ley define como uno de los fines principales a los que han de orientarse los recursos sanitarios el de la prevención de riesgos y enfermedades, asimismo el artículo 28 entre las funciones del Sistema de Salud de Aragón recoge la protección frente a los factores que amenazan la salud individual y colectiva y la prevención de la enfermedad.

Consecuentemente, se hace necesaria la creación de un Comité de expertos que asesore en materia de vacunaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, esta necesidad responde a los avances que en el conocimiento de las vacunaciones así como de la epidemiología de las enfermedades se han producido recientemente.

Por otro lado, el presente Decreto por el que se crea el Comité Asesor de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón se materializa al amparo de la potestad otorgada por el artículo 35.1.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón que recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, así como por lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que legitima la creación de los órganos administrativos que la Comunidad Autónoma considere necesarios para el ejercicio de su potestad de autoorganización.

En virtud de lo que antecede, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de diciembre de 2003, DISPONGO:

Artículo 1.-Creación.

Se crea el Comité...

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