DECRETO 9/2009, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 9/2009, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia.

La ciencia y, sobre todo su gestión, por desarrollarse dentro de marcos sociales y culturales determinados, no ha sido ajena al mantenimiento de las desigualdades entre hombres y mujeres. La sola proclamación legal de la igualdad entre mujeres y hombres no resulta suficiente para permitir la equiparación de ambos en este ámbito, por lo que hacen falta medidas que palien estas diferencias y que permitan incorporar con plena igualdad a las mujeres en el ámbito científico, tecnológico y académico.

Así el primer reflejo de esta intervención se encuentra a nivel comunitario donde la Comisión Europea desde 1996 está trabajando con una estrategia transversal y de aportación de valores, que en 1999 se transformó en una recomendación del Consejo y del Parlamento Europeo y, en el año 2000 se materializó en el Informe del grupo de trabajo de la Red Europea de Evaluación de Tecnología (ETAN) sobre las mujeres y la ciencia para promover la excelencia científica a través de la igualdad de género y, en un Programa para una Política de Igualdad.

Siguiendo este criterio, a nivel estatal, se creó en 2006 la Unidad de Mujeres y Ciencia (UMYC) con el objetivo de impulsar las políticas de igualdad en la investigación y la Universidad. Este órgano se encarga de llevar a cabo las medidas de acción positiva emanadas del Acuerdo de Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005, en el ámbito científico, tecnológico y académico.

Asimismo dentro de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, se creó en 2003 la Comisión de Mujer y Ciencia en el CSIC con la misma finalidad.

Por otra parte y desde un punto de vista normativo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge un mandato destinado a las Administraciones públicas para asegurar el principio de igualdad en materia de educación superior y de los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información, entre otros.

Asimismo la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su preámbulo como uno de sus objetivos el establecimiento de sistemas que permitan alcanzar la paridad en los órganos de representación y una mayor participación de la mujer en los grupos de investigación. También indica que los poderes públicos deben remover los obstáculos que impiden a las mujeres alcanzar una presencia en los órganos de gobierno en las universidades y en el nivel más elevado de la función pública docente e investigadora acorde con el porcentaje que representan entre los licenciados universitarios.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge en el Capítulo II del Título I los principios rectores de las políticas públicas. A tal efecto su artículo 24 c) dispone que los poderes públicos aragoneses deben orientar sus políticas para garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.

Por otra parte y, dentro de estos principios rectores, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía establece que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

A tal efecto y en cuanto a este último aspecto el artículo 71.41ª del Estatuto reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón, la investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

De acuerdo con lo señalado las competencias antedichas corresponden, en la actualidad, al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

Fijado este marco normativo y de actuación, el 2 de octubre de 2006 se sentaron las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR