DECRETO 317/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El Departamento de Presidencia y Justicia ha venido concediendo diferentes becas de formación en diversas áreas de formación con destino en algunas de las unidades que lo forman.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introdujo importantes novedades en la regulación jurídica de las subvenciones públicas, que, dado el carácter mayoritariamente básico de los preceptos de la citada Ley, resultan aplicables a todas las becas que convocan y otorgan las Administraciones públicas.

Una de las novedades más relevantes de la citada Ley General de Subvenciones consistió en la obligatoriedad de la previa aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las becas cuyo establecimiento se pretenda, mediante la promulgación de la correspondiente norma reglamentaria.

A ese fin responde el presente Decreto, que establece unas bases reguladoras comunes, con vocación de permanencia para todas las becas que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia, y prevé una regulación general para todas ellas, sin perjuicio de las peculiaridades que puedan derivarse de sus características especiales.

El Departamento de Presidencia y Justicia es el Departamento competente en estos ámbitos según el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos y el Decreto 156/2011, de 25 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de septiembre de 2011,

Artículo 1 Objeto y características generales.
  1. El objeto de este Decreto es aprobar las bases reguladoras de las becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia.

  2. La adjudicación de dichas becas estará supeditada en todo momento a la disponibilidad de crédito

  3. Dichas becas son incompatibles con cualquier otro tipo de beca o ayudas concedidas por entidades públicas o privadas con la misma finalidad.

  4. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón, ni a su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 2 Tipos de becas.

El Consejero de Presidencia y Justicia, mediante Orden, podrá convocar becas de formación en las siguientes áreas.

  1. Becas en materia de asuntos europeos con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

  2. Becas para titulados superiores, posgraduados en temas europeos, en la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán participar en las convocatorias de becas de formación en las unidades del Departamento de Presidencia y Justicia las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o llevar residiendo seis meses en ella a la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

    3. Haber obtenido la titulación universitaria que se indique en la correspondiente convocatoria. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

    4. No haber resultado adjudicatario de la misma beca con anterioridad.

    5. No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    6. Asimismo, en el caso de las becas en materia de asuntos europeos con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, será requisito tener una edad máxima de treinta años.

  2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Asimismo, la convocatoria de cada una de las becas podrá exigir requisitos específicos, tales como la realización de másteres o estudios de postgrado y otros en materias relacionadas con el objeto y la finalidad de la beca.

Artículo 4 Procedimiento de concesión de las becas.
  1. El procedimiento de concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden del Consejero de Presidencia y Justicia, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».

  3. Serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR