DECRETO 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Mientras que, en virtud del artículo 73, le corresponde la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo.

Al amparo de los títulos competenciales anteriores se dicta el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. De conformidad con este último, le corresponde al Departamento, entre otras, las funciones previstas en la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón y, en particular, el desarrollo y gestión de la investigación, innovación y desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa, así como la promoción y el fomento de la actividad investigadora.

El 22 de septiembre de 2010 se suscribió un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la concesión a esta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuyo objeto es el desarrollo de un programa de actuaciones de promoción de la innovación sobre los cinco ejes de la Estrategia Estatal de Innovación.

En dicho Convenio la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, se compromete a desarrollar todas las actividades que resulten necesarias para la ejecución del programa de actuaciones de innovación en la Comunidad Autónoma (INNOVARAGÓN 2011-2012), cuya principal característica será intensificar el apoyo a la I+D+i empresarial mediante el incremento de los recursos destinados a la innovación empresarial, estimulando y facilitando la transmisión de conocimiento para la fertilización cruzada de los agentes del sistema de innovación aragonés con especial atención a su tejido empresarial. Y para conseguir estos objetivos la Estrategia de Innovación en Aragón establece diversas actuaciones, entre ellas la convocatoria de ayudas para unas actuaciones y beneficiarios determinados.

En cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta preciso establecer las bases reguladoras de las citadas líneas de subvención en las que se concrete lo dispuesto en el Convenio de colaboración anteriormente citado con objeto de poder proceder a la convocatoria de las ayudas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 22 de marzo de 2011,

Artículo 1 Objeto
  1. Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón, dentro de las líneas previstas en el artículo 2 de esta norma.

  2. Las subvenciones se regirán por este decreto y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Líneas de subvención

En el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón se establecen las siguientes líneas de subvención:

  1. Ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

  2. Ayudas a la movilidad de personas para la innovación.

  3. Ayudas al establecimiento y certificación de sistemas de innovación.

  4. Ayudas a la creación y funcionamiento de clusters o asociaciones empresariales.

  5. Ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales.

  6. Ayudas para inversiones a la innovación.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en este decreto y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

  4. La acreditación de las demás circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este decreto y en la respectiva convocatoria para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4 Régimen de concesión
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    No obstante, en el caso de las ayudas a la movilidad de personas para la innovación, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente. En el caso de las ayudas a la movilidad de las personas para la innovación, una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

  3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en este decreto para cada una de las líneas de subvención, los cuales podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria, donde también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios. Asimismo, en la convocatoria se podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 5 Cuantía de la subvención
  1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible para cada línea de subvención.

  2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

  3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o...

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