DECRETO de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 4 atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y los Departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos.

Igualmente, el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.

Por Decreto de 15 de julio de 2011 de la Presidencia del Gobierno de Aragón se aprobó la modificación inicial de la estructura de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello mediante este Decreto se procede a adecuar los sectores de la actividad administrativa a esta nueva organización del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a adscribir sus organismos públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero Departamento de Presidencia y Justicia
  1. -Al Departamento de Presidencia y Justicia se le atribuyen:

    1. Las competencias hasta ahora atribuidas a la anterior Vicepresidencia en materia de coordinación normativa y de los programas interdepartamentales, el impulso y coordinación de la política de desarrollo estatutario, la coordinación de las relaciones con la Administración del Estado y las relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, además de las competencias en materia de organización de las reuniones del Gobierno de Aragón y la portavocía del Gobierno.

    2. Las...

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