DECRETO 160/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se actualiza el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se actualiza el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo noveno, crea el "Comité de Ordenación Sanitaria", que bajo la Presidencia del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud tiene como finalidad proceder a la revisión anual del Mapa Sanitario, en virtud de las alegaciones recibidas durante el transcurso del año.

Reunido el citado Comité de Ordenación Sanitaria el día 30 de diciembre de 1997, examinadas la alegaciones presentadas, se levantó la correspondiente acta y de las conclusiones obtenidas se deduce la necesidad de actualizar el Mapa Sanitario de Aragón en el sentido que establece el artículo 1 de este Decreto.

Asimismo, el referido Decreto 130/86, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, ha sido periódicamente modificado en su redacción inicial desde su publicación, a consecuencia de la estimación de diferentes alegaciones presentadas, por lo que la normativa al respecto se encuentra dispersa en sucesivos Decretos. Esta circunstancia, sumada a la complejidad de la materia y a que determinadas Zonas de Salud se han visto adaptadas per se a los propios cambios de configuración urbanística, sin producir alteraciones sustanciales en sus contenidos, dificulta su análisis y aplicación, lo que hace necesario su compendio o unificación en la medida de lo posible. A tal efecto, en el artículo 2 de esta norma, se procede a la descripción recopilatoria de las Zonas de Salud existentes en la ciudad de Zaragoza, ámbito en el que el propio desarrollo urbano incide especialmente en las respectivas delimitaciones.

Por todo ello, a los efectos oportunos, por el Servicio Aragonés de Salud se elevó informe y propuesta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 1998.

DISPONGO: Artículo 1.--Queda modificado el anexo único del Decreto 130/1986, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con las siguientes especificaciones:

Primero.--Las localidades de San Blas, La Guea, Villaspesa y Concud, pertenecientes anteriormente a la Zona de Salud de Teruel Rural (Area 4), pasan a pertenecer a la Zona de Salud de Teruel Urbano (Area 4).

Segundo.--Se modifican los límites de la Zona de Salud de Zaragoza Capital "Ruiseñores" (Area 2), que asimismo se unifica con la Zona de Salud de Zaragoza Capital "Sagasta" (Area 2), pasando a denominarse la Zona de Salud resultante como "Sagasta - Ruiseñores" (Area 2), cuya nueva delimitación queda determinada en la forma que se establece en el anexo de este Decreto.

Tercero.--Se modifican los límites de las Zonas de Salud de Zaragoza Capital relacionadas a continuación, que quedan determinados en la forma que se establece en el anexo de este Decreto: Zona de Salud de Zaragoza Capital "Venecia" (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Fernando El Católico" (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Delicias Sur" (Area 3) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Universitas" (Area 3) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Arrabal" (Area 5) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Avenida de Cataluña" (Area 5) Artículo 2.--Queda redactado, en la forma que se establece en el anexo de este Decreto, el compendio descriptivo de los límites de las Zonas de Salud de Zaragoza Capital relacionadas a continuación: Zona de Salud de Zaragoza Capital "San Pablo" ("Santa Lucía") (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Independencia" (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Madre Vedruna-Miraflores" (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Romareda" ("Seminario") (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Casablanca" (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Hernán Cortés" (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Almozara" (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Rebolería" (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Las Fuentes Norte" (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Torre Ramona" (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "San José Norte" (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "San José Centro" (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "San José Sur" (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Torrero Este" ("La Paz") (Area 2) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Valdefierro" (Area 3) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Oliver" (Area 3) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Miralbueno-Garrapinillos" (Area 3) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Bombarda" (Area 3) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Delicias Norte" (Area 3) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Actur Norte" (Area 5) Zona de Salud de Zaragoza Capital "ActurSur" (Area 5) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Zalfonada" ("Picarral") (Area 5) Zona de Salud de Zaragoza Capital "Santa Isabel" (Area 5) DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas otras disposiciones anteriores de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.--Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.--Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" .

Zaragoza, 1 de septiembre de 1998.

El Presidente de la...

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