Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo. (Decreto 82/2001, de 10 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Por Ley 9/1999, de 9 de abril, se procedió a la creación del Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo adscrito al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de trabajo, correspondiendo al mismo las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tiene asumidas la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1.2ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La intermediación en el mercado de trabajo, la regulación de instituciones colaboradoras, la aplicación de políticas activas tendentes a fomentar el empleo y el autoempleo, la programación adecuada de la formación profesional ocupacional vinculada a las necesidades del mercado laboral son, entre otros, instrumentos básicos de una política que ha de ir orientada al pleno empleo.

La Ley 9/1999 establece que es competencia del Gobierno de Aragón aprobar los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo que previamente hayan sido propuestos por el Consejo General al Departamento competente, para regular, entre otros aspectos, su estructura organizativa de acuerdo con lo previsto en la citada Ley. Por otra parte, el artículo 68 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone que los Estatutos de los Organismos Autónomos se aprobarán, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, estableciendo este precepto el contenido mínimo de esta categoría de normas reglamentarias.

De acuerdo con lo establecido en las normas legales citadas, el objeto del presente Decreto es aprobar los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo y desarrollar a la vez la ley de creación de este organismo autónomo en lo relativo a su naturaleza y sus fines, régimen jurídico al que queda sometida su actuación, sus principios de organización y funcionamiento, sus órganos de participación, control y colaboración en la gestión, dirección y ejecución, la estructura y funciones de los órganos administrativos del mismo; el régimen del personal a su servicio; el régimen presupuestario, económico- financiero; su patrimonio y el sistema de control del gasto público al que queda sujeto.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/1999, procede operar el traspaso al Instituto Aragonés de Empleo de las funciones y servicios desarrollados por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, competencia del mismo.

En su virtud, una vez aprobada la propuesta de Estatutos por el Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo, cumplido el trámite de información pública y audiencia previa de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales a iniciativa del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y a propuesta conjunta de éste y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de abril de 2001, DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo que figuran como anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Comisiones Ejecutivas Provinciales

Las funciones que las Comisiones Ejecutivas Provinciales tienen asignadas en la Ley, serán desarrolladas por el Consejo General, hasta que aquellas se constituyan efectivamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa expresa y por incompatibilidad
  1. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas:

    1. Del Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo: La letra k) del artículo 1.

      El inciso "... y la coordinación y dirección del Plan Formativo Ocupacional" del número 2 del artículo 8.

      La letra d) del número 3 del artículo 8.

      El artículo 12.

    2. Del Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, modificado por el Decreto 80/2000, de 2 de mayo: La letra b) del número 2 del artículo 38.

      El artículo 40.

  2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Facultades de desarrollo

Se autoriza al Consejero del Departamento competente en materia de trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

Dado en Zaragoza, a 10 de abril de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE ANEXO ESTATUTOS DEL INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO.

TÍTULO I Naturaleza y fines Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), es un organismo autónomo adscrito al Departamento de la Diputación General de Aragón competente en materia de trabajo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.

  2. El Instituto Aragonés de Empleo ajustará su actividad al régimen jurídico, económico, patrimonial y presupuestario establecido en su Ley de creación, a la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón reguladora de los organismos autónomos y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2 Funciones del Instituto Aragonés de Empleo.

Corresponden al Instituto Aragonés de Empleo las funciones de planificación y gestión de las políticas de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, enumeradas en el artículo 2 de la Ley 9/1999 y, en concreto, las siguientes:

1) En relación con la intermediación del mercado de trabajo, en la que el Instituto representa el eje central:

  1. Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, garantizando la transparencia y accesibilidad a la información por parte del sistema público de empleo estatal.

  2. Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales en los términos legalmente establecidos, así como la comunicación a la oficina de empleo de la terminación de éstos.

  3. La autorización, renovación, modificación y extinción de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. Las funciones relativas a las actividades de la Redes Europeas de Servicios de Empleo (EURES) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2) En relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo:

  5. La gestión de los programas de apoyo y fomento al empleo.

  6. La organización y articulación en el ámbito de Aragón de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

  7. La gestión y control de los programas nacionales de escuelas-taller, casas de oficio y talleres de empleo.

  8. La gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en lo que se refieran a las corporaciones locales.

  9. (Derogada)

  10. La promoción, formación y asesoramiento en materia de cooperativas y sociedades laborales.

  11. La calificación, registro administrativo y control de subvenciones de centros especiales de empleo.

    3) En relación con la formación profesional ocupacional y continua:

  12. La ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de formación profesional ocupacional y continua, para implantar una Formación Profesional orientada hacia el empleo.

  13. El diseño, implantación, seguimiento y evaluación del Plan de Formación e Inserción Profesional.

  14. La gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

  15. La propuesta y programación de las acciones formativas derivadas de las necesidades que se detecten y de la prospección de demandas de ocupación.

  16. La elaboración de estudios y prioridades sobre necesidades formativas destinadas a mejorar la cualificación de los trabajadores aragoneses.

  17. La adecuación de la oferta formativa en materia de Formación Ocupacional a través de la homologación de especialidades formativas y centros colaboradores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  18. La gestión Iniciativas Comunitarias tendentes a mejorar la calidad de los procesos formativos.

  19. La gestión de programas europeos tendentes a mejorar la cualificación de los recursos humanos en Aragón.

  20. La coordinación con el Consejo de Formación Profesional y los órganos dependientes del mismo.

    4) Potenciar los servicios de orientación profesional en su ámbito de competencia.

    5) La elaboración, control y seguimiento del Plan de Empleo de Aragón.

    6) Estudios y propuestas en materia del mercado de trabajo...

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